REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 31 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-018795
Se inició la presente solicitud en fecha 10 de Octubre de 2012, mediante escrito presentado por la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de nueve (09) meses de edad, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, en virtud que desde que murió la progenitora de la prenombrada niña, la de cujus, GENESIS SARAI NAVARRO QUINTERO, quien era venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad V- 23.635.992, ha sido su abuelo, el ciudadano, ANGEL ENCARNACIÓN NAVARRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-11.210.749, quien se ha responsabilizado de ella, teniendo a su cargo el cuidado y protección necesaria. Ahora bien, se evidencia del acta de declaración anterior y de los recaudos que integran el presente asunto, que la niña de autos se encuentra protegida de hecho, más no mediante figura jurídica alguna, por su mencionado abuelo, encontrándose esta causa en sustanciación, a la espera de recibir este Tribunal la totalidad de los miembros del Consejo de Tutela para continuar el procedimiento. Por tal motivo, a fin de garantizar la protección debida, el bienestar integral y el interés superior de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se ordena de conformidad con lo establecido en artículo 313 del Código Civil, nombrar TUTOR INTERINO de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, al ciudadano ANGEL ENCARNACIÓN NAVARRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-11.210.749, mientras dure el procedimiento de Tutela. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase-
LA JUEZA
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
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