REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (04) de octubre del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-003892
DEMANDANTE: BILMANIA MARIBEL PIZZANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.452.977.
DEMANDADO: MANUEL SATURNO ROMERO PALMA, titular de la cédula de identidad V- 11.690.981.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Se inicia la presente Demanda de Obligación de Manutención, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana, BILMANIA MARIBEL PIZZANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.452.977, a favor de su hijo, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la abogada MARITZA VALERO, en su carácter de Defensor Público Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano MANUEL SATURNO ROMERO PALMA, titular de la cédula de identidad V- 11.690.981. Este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 02/10/2012, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos, BILMANIA MARIBEL PIZZANO GUTIERREZ y MANUEL SATURNO ROMERO PALMA, ut supra identificados, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Obligación de Manutención; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana BILMANIA MARIBEL PIZZANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.452.977, a favor de su hijo, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de once (11) años de edad . Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (04) días del mes de octubre de Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
AP51-V-2011-003892