REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 15 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-017113
SOLICITANTE: YEIMY BONILLA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.531.975
CÓNYUGE: ALEXANDER ANDARA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.960.035
HIJO: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR presentada por la ciudadana YEIMY BONILLA LABRADOR, ut supra identificada; y vista la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participada la dirección a la que se trasladaría la solicitante y el lapso que permanecerá en ella, este Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, a la ciudadana YEIMY BONILLA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.531.975 a la siguiente dirección: casa N° 471, callejón Santa Mónica, calle Miramar, parte alta, barrio Federico Quiroz, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “m” parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano ALEXANDER ANDARA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.960.035, conforme la sentencia VINCULANTE No. 1039 del expediente 09-0124 de fecha 23 de julio de 2009 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y ASÍ SE ESTABLECE. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*