REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-018499
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por ASIUL AGOSTINI, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, asistiendo a los ciudadanos MARILU ARTEAGA BUJELE y GUSTAVO ADOLFO QUISPE, peruanos, mayores de edad y la primera titular del pasaporte N° P-3993368 y el segundo titular de la cédula de identidad N° E-83.909.936, respectivamente, en beneficio de los niños (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (02) y cinco (05) años de edad, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR dicha Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención, fijado en MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 BS) MENSUALES, pagaderos en partidas semanales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Luisa Oliveros
AP51-J-2012-018499
Lcd/lo/marianna