REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-007358
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE CASTILLO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.471.512
PARTE DEMANDADA: ANNY HIROCHINA GARCIA BANDRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.887.686
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologando acuerdo en Aud. De Sustanciación)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal y vista el acta levantada en fecha 09/10/2012 oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos LUIS JOSE CASTILLO JARAMILLO y ANNY HIROCHINA GARCIA BANDRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.471.512 y V- 13.887.686 respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ El padre podrá visitar en la casa de la madre o salir con sus hijas, los días domingo de cada semana, a partir de las 10 de la mañana hasta las 06 de la tarde, luego ellos acordaron que los asuetos de carnaval y semana santa serán compartidas con sus hijas de manera alterna, empezando en el 2013, comenzando carnavales con el padre y semana santa la madre, alternando los siguientes años, en vacaciones escolares acordaron un mes con el padre y un mes con el madre, empezando del 15 de julio al 15 agosto, con la madre y del 16 de agosto al 15 de septiembre con el padre, alternando los siguientes años, luego en las vacaciones decembrinas tanto el 24 como el 31 las niñas podrán ser visitadas o salir con el padre, a partir de las 08 de la mañana hasta las 06 de la tarde. El cumpleaños de la madre y el día de la madre con ella, día del padre y cumpleaños del padre las niñas lo pasaran con el. En cuanto al cumpleaños del las niñas, estarán con la madre y podrán ser visitadas por su padre, teniendo el padre derecho de asistir a la fiesta de cumpleaños que se le haga a las mismas. Asimismo, se deja establecido que el padre podrá traer a los hermanos de las niñas, y a los familiares consanguíneos a las fiesta de cumpleaños de las niñas.” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS



LCD/LO/Brey*