REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-018791
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, asistiendo a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER LATOZEFSKY RIERA y MAIRET ELENA VARELA FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.626.990 y V- 11.604.488, respectivamente, en beneficio de la (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (03) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR dicha Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención, fijado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que apertura el Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) comenzando el día 15/10/2012 y hasta tanto no conozca el numero de cuenta se compromete a cancelarlo directamente a la madre previa firma de recibo, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*