REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 16 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-005250

Solicitantes: NEYDA COROMOTO DUQUE MENDEZ y ALVARO JOSE SAYAGO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.287.360 y V-11.604.645, respectivamente.
Abogado: NORBI MORALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 123.555.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 23/03/2011, por los ciudadanos NEYDA COROMOTO DUQUE MENDEZ y ALVARO JOSE SAYAGO ALVARADO, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y por auto de fecha 31/03/2011, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 07/08/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos de Abogado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha 10/10/2012, se celebro la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se declaró con lugar la conversión en divorcio y se hizo del conocimiento de las partes que dentro del lapso de 5 días de despacho se publicaría el fallo correspondiente.
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NEYDA COROMOTO DUQUE MENDEZ y ALVARO JOSE SAYAGO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.287.360 y V-11.604.645, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 28/11/2003 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 105 de esa misma fecha. Y ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), los mismos quedaron establecidos en el acta de fecha 24/09/2012, de la manera siguiente:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, e igualmente compartirá con la niña varios días a la semana con pernocta. En cuanto a las vacaciones escolares será mitad y mitad y las decembrinas un 24 de diciembre con el padre y un 31 con la madre, siendo el alterno el año siguiente. El día del padre lo celebra con su padre y el día de la madre con ella, cuando la niña cumple años ambos padres comparten ese día en compañía de su hija. En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad mensual de Bs. 1.500,00, más los gastos extras que serán compartidos en un 50% para cada padre. En cuanto a la Guarda y Custodia será para la madre y la Patria Potestad será de manera compartida para ambos padres. ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día dieciséis (16) de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


Abg. LUISA OLIVEROS

AP51-V-2011-005250
Lcd/lo/marianna