REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-013279
PARTE DEMANDANTE: VICTOR LEONARDO MARQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 15.166.860
PARTE DEMANDADA: JULIET PASTORA SEVILLA PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.452.508
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal y vista el acta levantada en fecha 15/10/2012 oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos VICTOR LEONARDO MARQUEZ MORENO y JULIET PASTORA SEVILLA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.166.860 y V- 14.452.508 respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “Ambos padres luego de conversar con la ciudadana juez establecen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre del niño lo buscara en el hogar materno el día sábado de ocho (08:00 a 09:00 am.) de la mañana, reintegrándolo al hogar materno ese mismo día a las seis (06:pm.) de la tarde e igualmente lo hará los días domingo , es decir, será fin de semanas alternos y sin pernota, en época de vacaciones escolares el niño disfrutara con su padre cinco días, es decir una semana pudiéndose prorrogar la mismas de dos (02) a tres (03) días y en época decembrinas el padre igualmente disfrutara fines de semanas alternos en los mismos términos y condiciones del establecido para la época de clase , día del padre con el padre, sin pernocta y en el mismo horario arriba establecido y el día de la madre con la madre; semana santa y carnavales igualmente el padre del niño disfrutara con el dos días que pueden ser el fin de semana o dos días a la semana. En este mismo acto la partes solicitan a la ciudadana juez establecer una obligación manutención a favor de su hijo, el cual es la siguiente: el padre se compromete a pasar a su hijo como quantum alimentario la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS CINCUENTA (bs. 650,00 ) mensuales, los cuales serán depositados los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorro en el Banco Banesco, la cual será aperturada por la madre del niño. Asimismo el padre se compromete a cancelar la mensualidad, inscripción útiles escolares y uniformes de su hijo, siendo que los gastos médicos serán compartidos por mitad e igualmente los gastos decembrinos” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS



LCD/LO/Brey*