REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-015451
SOLICITANTE: YOLMARI COROMOTO ZAMBRANO FIGUERA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.842.046
ABOGADO: MARJORIE RONDON MENDOZA, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°)
MOTIVO: Carga Familiar.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YOLMARI COROMOTO ZAMBRANO FIGUERA, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), asistida por la Abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) por la cual solicitó que su hijo, fuese declarado carga familiar de la ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.238.448. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (08) años de edad, carga familiar de la ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.238.448.. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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