REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 17 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-002403
Solicitantes: LUIS ALEJANDRO GARCES PLEGUNOV y AGNA KARERINA TORREALBA MADRIGAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.984.152 y V-17.671.982 respectivamente.
Abogado: MARIA TERESA MORENO DE SANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.229
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 10/01/2011 por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GARCES PLEGUNOV y AGNA KARERINA TORREALBA MADRIGAL, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 17/02/2011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 09/08/2012, comparecen nuevamente ambas partes, ciudadanos LUIS ALEJANDRO GARCES PLEGUNOV y AGNA KARERINA TORREALBA MADRIGAL, anteriormente identificados, y solicitan la conversión en divorcio, en virtud de no haber existido reconciliación entre ellos.-
En fecha 16/10/2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la celebración de la audiencia única establecida en el articulo 512 de nuestra Ley Especial.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO GARCES PLEGUNOV y AGNA KARERINA TORREALBA MADRIGAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.984.152 y V-17.671.982 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 24/04/2008 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, bajo el acta N° 110 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija, (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (4) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre un día a la semana podrá sacar a su hija, desde el domicilio de la madre previa autorización de ésta. Asimismo los días sábados y domingos de cada semana alternos, el padre podrá buscar a la menor para pasar todo el fin de semana y para ello la buscará en casa de la madre el día sábado a las 09:00 am y la regresara antes de las 08:00 pm y lo mismo el día domingo. Para los días feriados (puentes), vacaciones escolares, semana santa, carnavales, fiestas de navidad y cualquier otro día de asueto lo acordaran de mutuo acuerdo de manera combinada. A medida que la menor crezca se ira adecuando el horario de manera que pueda pernoctar con el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600,00), suma que se le entregara a la madre los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente a nombre de la madre, quedando las planillas de los depósitos como recibo de la obligación. De igual forma en los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre contribuirá con la cantidad extraordinaria equivalente a dos cuotas de la Obligación de Manutención señalada. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, diecisiete (17) de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,


ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*