REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-015536
Solicitantes: MARIA GABRIELA RAMIREZ NAVARRO y JOSE RAMON PARICA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.100.700 y V-16.900.342 respectivamente.
Abogado: CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.166
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 11/08/2011 por los ciudadanos MARIA GABRIELA RAMIREZ NAVARRO y JOSE RAMON PARICA MENDOZA, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 19/09/2011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 01/10/2012, comparecen nuevamente ambas partes, ciudadanos MARIA GABRIELA RAMIREZ NAVARRO y JOSE RAMON PARICA MENDOZA, anteriormente identificados, y solicitan la conversión en divorcio, en virtud de no haber existido reconciliación entre ellos.-
En fecha 17/10/2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la celebración de la audiencia única establecida en el articulo 512 de nuestra Ley Especial.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: MARIA GABRIELA RAMIREZ NAVARRO y JOSE RAMON PARICA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.100.700 y V-16.900.342 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 07/10/2008 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 37 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (5) y dos (2) años de edad, respectivamente en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá el derecho de visitar a sus hijos cuando lo desee respetando siempre el horario de estudio y de descanso de los niños, pasando con el padre el día del padre y con la madre el día de la madre, temporada de carnaval con la madre y temporada de Semana Santa con el padre, los fines de semana, Agosto y Diciembre cada quince (15) días alternados con cada uno de ellos, vacaciones escolares mitad cada uno. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.650,00). En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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