REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-011778
PARTE DEMANDANTE: MARBELIZ DEL VALLE DIAZ MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.071.460
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ILDEMARO LIRA PERNIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.533.526
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal y vista el acta levantada en fecha 17/10/2012 oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, en la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MARBELIZ DEL VALLE DIAZ MOLINA y RAFAEL ILDEMARO LIRA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.071.460 y V- 13.533.526 respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “Ambas parte manifiestan lo siguiente la ciudadana MARBELIZ DIAZ solicita un quantum de manutención para su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD) con lo que esta de acuerdo el padre de la niña ciudadano GUIDO MORENO, ofreciendo la cantidad de Bolívares Quinientos (Bs. 500,00) mensuales, es decir Doscientos Cincuenta Bolívares (bs. 250,00) el quince y Doscientos Cincuenta Bolívares (bs. 250,00) el día treinta, dicha cantidad deben ser depositadas en la cuenta de corriente del Banco Venezuela N° 0102-0193-48-000005628 a nombre de la madre de la niña de autos, en cuanto a los gastos médicos el padre la tiene incluida en su póliza de HCM, asimismo se compromete asumir el gastos de medicinas, en relación a los gastos escolares el padre se compromete a comprar la lista escolar, la mitad de los uniformes escolares , la mitad de la inscripción y gastos navideños por partes igual es decir si el padre compra lo del día 24 de diciembre la madre cubrirá lo referente al 31 de diciembre .” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS



LCD/LO/Brey*