REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 19 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: AP51-J-2012-015750
SOLICITANTE: CRISBEL DEL VALLE FUENTES COFFI y CESAR PAUL TOVAR PAZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.463.887 y V- 15.458.928, respectivamente.
HIJOS: ( SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) y siete (7) años de edad respectivamente
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el presente escrito de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER, presentado por los ciudadanos CRISBEL DEL VALLE FUENTES COFFI y CESAR PAUL TOVAR PAZ, ut supra identificados, actuando en su carácter de progenitores y representantes legales de sus hijos, (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) y siete (7) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN TERESA RODRIGUEZ SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.433.
Revisado el contenido de las actas que conforman el presente asunto y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para una Cesión de Derechos del cien por ciento (100%)de un bien inmueble en nombre y representación de la niña y el adolescente de autos, constituido por un apartamento en propiedad horizontal, destinado a vivienda principal, ubicado en la urbanización Las Dos Lagunas, Santa Teresa del Tuy en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, a favor de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) y siete (7) años de edad respectivamente.-
Que los ciudadanos CRISBEL DEL VALLE FUENTES COFFI y CESAR PAUL TOVAR PAZ, antes identificados manifiestan expresa y formalmente su deseo de ceder a sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), sus derechos sobre el apartamento antes señalado, consistente en el 100% del precio de dicho inmueble.
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, pasa a hacerlo con fundamento a las siguientes consideraciones:
En fecha 14/08/2012 se admitió la presente solicitud, así mismo se instó a las partes solicitantes a consignar las copias simples del escrito de solicitud y del auto de admisión a fin librar la boleta de notificación al representante del Ministerio Público, a objeto de que emitiese su opinión en relación al caso. Asimismo se fijó para el día 25/09/2012, la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar establecida en el articulo 512 de nuestra Ley Especial.-
En fecha 25/09/2012, se llevó a cabo la audiencia preliminar a la cual asistió la ciudadana CRISBEL DEL VALLE FUENTES COFFI, identificada en autos, y ratificó la presente solicitud y en esa misma fecha compareció la ciudadana ISABEL CRISTINA COFFI ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 4.344.375, y aceptó el cargo de curadora especial igualmente en esta misma fecha se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los niños de autos.-
En fecha 26/09/2012, se dictó auto mediante el cual se dictó discernimiento del cargo de Curadora Especial recaído en la persona de la ciudadana ISABEL CRISTINA COFFI ROJAS, ut supra identificada, y se libró Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público.-
En fecha 10/10/2012, la Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal 108° del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual manifestó: “… esta Representación Fiscal considera que la operación que se pretende es GRAVOSA para los adolescentes de autos y por ello además de NO otorgar opinión favorable alguna respecto de lo solicitado insto a los solicitantes a cancelar la totalidad de la deuda que tiene con la Entidad Financiera Banesco- Banco Universal y una vez liberada la hipoteca de primer grado que pesa sobre el bien inmueble que se pretende ceder se acuda nuevamente a este Órgano Jurisdiccional…”
Las partes solicitantes consignaron las siguientes pruebas:
1) Copia simple del acata de nacimiento de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cartanal del Estado Miranda, a la cual se le da pleno valor probatorio.-
2) Copia simple del acata de nacimiento del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, a la cual se le da pleno valor probatorio.-
3) Certificación de solicitud de borrador de liberación de hipoteca con BANAVIH, a la cual se le da pleno valor probatorio.-
4) Copia de la cedula de identidad del ciudadano CESAR PAUL TOVAR PAZ, a la cual se le da pleno valor probatorio.-.
5) Copia del documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, a la cual se le da pleno valor probatorio.-
De autos se puede evidenciar que los solicitantes cumplieron con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Civil, pues la Autorización Judicial presentada es específica para el acto concreto solicitado por los progenitores de la adolescente y el niño de autos, ciudadanos CRISBEL DEL VALLE FUENTES COFFI y CESAR PAUL TOVAR PAZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.463.887 y V- 15.458.928, respectivamente, quienes pese a ejercer la patria potestad sobre sus citados hijos, no están facultados para celebrar todo tipo de operación en representación de está, dado que administran sus bienes y el acto que tienen pautado realizar, excede de la simple administración, a tenor de lo pautado en el artículo 267 ejusdem, cuyo texto es del tenor siguiente:
Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. (Subrayado añadido).-
En este mismo orden de ideas, quien suscribe se permite transcribir el criterio doctrinal sentado por el catedrático José Luís Aguilar Gorrondona, en la Obra Derecho Civil I, Personas, 14 a edición, 2001, Universidad Católica Andrés Bello, Editorial Fondo de Publicaciones UCAB, Pág. 273, quien señala:
“…1) En principio, la representación legal del padre se extiende a toda clase de negocios jurídicos, patrimoniales o no, ya que en principio la incapacidad negocial del hijo sometido a patria potestad, es una incapacidad general, plena y uniforme.
2) Por excepción, el poder de representación legal no se extiende a:
A) Los actos que por su carácter íntimo, la ley no permite realizar por medio de representante o que sólo permite realizar a través de representantes voluntarios….(…) los contratos que como el contrato de trabajo obligan a la persona física del menor(…)
3) El padre o la madre en ejercicio de la Patria Potestad debe estar expresamente autorizado por el Juez competente para que tenga la facultad de celebrar válidamente ciertos actos en nombre del hijo….” (Subrayado añadido).-
De las pruebas aportadas por los solicitantes y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por éstos; concluye esta Juzgadora, que es cierto que la citada adolescente y niño de autos serán beneficiarios del producto de la cesión del cien por ciento (100%) del Inmueble supra identificado, por lo que la presente solicitud debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas y del criterio doctrinal citado; concluye quien suscribe, que el acto que tienen pautado realizar los ciudadanos CRISBEL DEL VALLE FUENTES COFFI y CESAR PAUL TOVAR PAZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.463.887 y V- 15.458.928, respectivamente, es decir la realización de todos los trámites necesarios ante los organismos y autoridades competentes para lograr la Cesión de Derechos del cien por ciento (100%) sobre un bien inmueble constituido por un apartamento en nombre y representación de los niños de autos, constituido por un apartamento ubicado en ubicado en la urbanización Las Dos Lagunas, Santa Teresa del Tuy en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, en nombre y representación de los niños de autos, y al no afectar a los citados niños dicha operación, pues quedó claramente probada la utilidad de la misma, y aunado a ello, al ser la operación de las que se encuentran contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de ley, y así se decide.-
Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente esta Jueza del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE pero específica a los ciudadanos CRISBEL DEL VALLE FUENTES COFFI y CESAR PAUL TOVAR PAZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.463.887 y V- 15.458.928, respectivamente, para que puedan actuar en representación de la adolescente y el niño de autos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) y siete (7) años de edad respectivamente, única y exclusivamente en los trámites necesarios para proceder a representar a sus hijos en los trámites concernientes a la cesión de Derechos del cien por ciento (100%) sobre un bien inmueble, constituido por un apartamento ubicado en la piso 2, del Bloque 52, edificio 2, ubicado en la urbanización Las Dos Lagunas, UD-420, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, que le harán sus padres los ciudadanos CRISBEL DEL VALLE FUENTES COFFI y CESAR PAUL TOVAR PAZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.463.887 y V- 15.458.928, respectivamente, a los niños tantas veces identificados, con la obligación para los solicitantes, de presentar ante este Juzgado la documentación que pruebe la operación realizada, y consignar copia de los correspondientes elementos probatorios debidamente protocolizados por ante el organismo correspondiente, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de esta decisión.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de hacer entrega a la parte interesada de las copias certificadas del presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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