REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN MONTARLA,
Caracas, 19 de octubre de 2012
202º y 153º.

ASUNTO: AP51-V-2012-012220
Asunto: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: YAJAIRA MARGARITA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.500.562
Demandado: RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.209.009
Hijo: (SE OMITE SUIDENTIDAD), de cuatro (4) años de edad.
I
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto lo expuesto en el libelo de la presente demanda, presentado en fecha 26/06/2012, suscrita por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, este Despacho pasa a revisar dicha petición.
- Que en fecha 26/06/2012, la ciudadana YAJAIRA MARGARITA ZAMBRANO, ut supra identificada, consignó la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, alegando que el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS, arriba identificado, que incumplió con el pago de la cuota atrasada de manutención a razon de la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) del mes de Diciembre del año 2011 y la cantidad correspondiente a los meses de Enero a Junio del mismo año, adeudando un monto total de tres mil quinientos (Bs. 3.500,00), de acuerdo al convenio suscrito por ambas partes y debidamente homologado en fecha 07/10/2011, ante el Tribunal Quinto (5°) de este Circuito Judicial de Protección.
- Que en fecha 29/06/2012, este Tribunal 15° de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dictó auto de admisión, y se ordenó notificar al ciudadano obligado alimentario de conformidad con lo estipulado en articulo 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil.
- Que en fecha 31/07/2012, se libró la respectiva boleta de notificación a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS, plenamente identificado en autos.
- Que en fecha 25/09/2012, la secretaria de este Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de la notificación de la parte demandada a fin de que transcurriera el lapso de ley correspondiente.-
II
De las actas se evidencia que el demandado fue debidamente notificado; así como quedó estampada la correspondiente certificación, por parte del secretario, y siendo que en la oportunidad correspondiente para el cumplimiento voluntario, se evidencia que el demandado no compareció, por lo que no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, entiéndase, “…no ha habido cumplimiento voluntario…”
Es por lo anteriormente señalado, que esta juzgadora Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, Y ORDENA LA EJECUCIÓN FORZOSA, del convenio celebrado en fecha 29/06/2012, este Tribunal 15° de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS y YAJAIRA MARGARITA ZAMBRANO, ampliamente identificados en autos, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 5.250,00) discriminados de la siguiente manera
• AÑO 2011:
Del pago extraordinario del mes de Diciembre quedó pendiente Bs. 500,00 TOTAL ADEUDADO AÑO 2011: Bs. 500,00
• AÑO 2012:
Enero: mensualidad de Bs.500, 00
Febrero: mensualidad de Bs. 500,00
Marzo: mensualidad de Bs. 500,00
Abril: mensualidad de Bs. 500,00
Mayo: mensualidad de Bs. 500,00
Junio: mensualidad de Bs. 500,00
Julio: mensualidad de Bs. 500,00
Agosto: mensualidad de Bs. 500,00
Septiembre: mensualidad de Bs. 500,00
Octubre: mensualidad 1ra quincena Bs. 250,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2012: Bs. 4.750,00
MONTO TOTAL A DESCONTAR POR DEUDA TOTAL: BS. 5.250,00. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466B, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.500.562, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.209.009, en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (4) años de edad, por lo tanto se ordena el descuento de las Prestaciones Sociales del ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.209.009, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.250,00). ASI SE DECIDE.
Asimismo, se ordena que a partir de la segunda quincena del mes de Octubre de 2012, el empleador del obligado, deberá descontar de su salario la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, pagaderos en dos partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) BOLIVARES cada una y depositarlos en la cuenta de ahorros N° 1750484340060768236 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana YAJAIRA ZAMBRANO URDANETA ut supra identificada, en forma puntual de manera quincenal. Igualmente se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO la totalidad de las prestaciones del obligado alimentario, por lo cual en caso de despido o retiro involuntario absténgase de hacer entrega de las mismas, previa notificación de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
A fin de hacer efectiva la presente decisión, se ordena oficiar a la Dirección de Administración del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Baruta a tal efecto, deberán enviar a este Despacho, el comprobante de haber realizado el descuento mencionado. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*