REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 26 de octubre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2012-007807
SOLICITANTE: LIXBETH MARGARITA RODRIGUEZ ROMERA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.483.465
ADOLESCETES: *****, de 15 y 7 años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de 30/04/2012 y recibido y tramitado por este Despacho, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 01/10/2012 y lo expuesto por la solicitante en cuanto a la necesidad que presenta para cubrir la deuda con los colegios de sus hijos, *****, de 15 y 7 años de edad respectivamente, este Despacho observa que de las cuentas abiertas en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose del beneficio de los adolescentes de autos este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, las cantidades de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 11.858,00) de la cuenta de ahorros número 0003-0081-13-4000004039 del Banco Industrial de Venezuela, aperturada a nombre del adolescentes ***** y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 9.480,00) de la cuenta de ahorros número 0003-0081-17-4000003986 del Banco Industrial de Venezuela, aperturada a nombre del niño ******, a la ciudadana LIXBETH MARGARITA RODRIGUEZ ROMERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.483.465, a objeto de cubrir la deuda existente en los colegios de sus hijos anteriormente señalados. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizada la cancelación de las respectivas deudas, sirva consignar ante este Tribunal la solvencia emitida por las Instituciones Educativas correspondientes. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes y a fin de que haga entrega a la referida ciudadana de las respectivas libretas de ahorro de las cuentas ut supra indicada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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