REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 29 de octubre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2011-005080
SOLICITANTE: DORIS COROMOTO SALAS, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.178
HIJA: ****, de 15 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, y recibido y tramitado por este Despacho en fecha 21/03/2011 , este Tribunal, vista la diligencia de fecha 27/06/2012 y lo expuesto por la solicitante en cuanto a la necesidad que presenta para cubrir los gastos de compra de vestidos, zapatos y objetos personales de su hija ****, de 15 años de edad, este Despacho observa que de la cuenta abierta en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose del beneficio de la adolescente de autos este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, las cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) de la cuenta de ahorros número 0003-0081-13-0100491626 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana DORIS COROMOTO SALAS, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.178, a objeto de cubrir los gastos de compra de vestidos, zapatos y objetos personales de su hija, la adolescente de autos. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que consigne ante este Tribunal los comprobantes de las referidas compras En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*