REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 29 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-013765
Solicitantes: YUNIOR ALBNERTO RINCON GAÑAN y BETTY ESMERALDA RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.099.288 y V-12.765.175 respectivamente.
Abogada: MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.459
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 21/01/2011 por los ciudadanos YUNIOR ALBNERTO RINCON GAÑAN y BETTY ESMERALDA RAMIREZ PEREZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 27/07/2011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 17/09/2012, comparecen nuevamente ambas partes solicitantes y solicitan la conversión en divorcio, en virtud de no haber reconciliación entre ellos.-
En fecha 19/10/2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la celebración de la audiencia única establecida en el articulo 512 de nuestra Ley Especial.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YUNIOR ALBNERTO RINCON GAÑAN y BETTY ESMERALDA RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.099.288 y V-12.765.175 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 21/06/2007 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital , bajo el acta N° 59 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos ***** de doce (12) y nueve (9) años de edad, respectivamente en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con sus hijos un fin de semana al mes y los niños pasarán con la madre la totalidad de las vacaciones de Carnavales, Semana Santa y Decembrinas; mientras que las vacaciones escolares, los niños lo pasarán con su padre, el cual los llevará con su madre dos días antes de que finalice dicho período vacacional. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES. Asimismo, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año esta mensualidad será doblada. Igualmente el padre cancelara el 50% de los gastos extras. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, veintinueve (29) de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,


ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*