REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-009529
DEMANDANTE: GABRIELLA ALBA DE FLAMMINEIS MAESTRELLI, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.385.865
DEMANDADO: ALFONSO JOSE CARRABS MONCAYO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.931.110
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Homologando acuerdo)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación entre las partes y vista el acta levantada en fecha 02/10/2012 en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos GABRIELLA ALBA DE FLAMMINEIS MAESTRELLI y ALFONSO JOSE CARRABS MONCAYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.385.865 y V- 6.931.110, respectivamente, a favor de su hijo, (SE OMITE SU IDENTIDAD); este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ La madre solicita la cantidad de bolívares Dos mil quinientos (Bs. 2.500,00), el padre ofrece la cantidad de Bolívares mil Ochocientos (Bs. 1.800,00) mensuales, ya que alega tener otras cargas familiares, asimismo ofrece comprarle la vestimenta a su hijo, durante el año, ofrece el 50% de los gastos médicos.” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS