REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-010186
DEMANDANTE: YENSIR AURELIO GONZALEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.334.219
DEMANDADO: JANNETTE CAROLINA RUIZ COLMENARES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 16.898.951
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Homologando acuerdo)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación entre las partes y vista el acta levantada en fecha 02/10/2012 en la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos YENSIR AURELIO GONZALEZ MARQUEZ y JANNETTE CAROLINA RUIZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.334.219 y V- 16.898.951, respectivamente, a favor de sus hijos, (SE OMITE SU IDENTIDAD); este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ El padre ofrece como obligación de manutención la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales para sus hijos, mas la cantidad de Quinientos Cuarenta bolívares mensuales (540,00) en cesta ticket , la ciudadana JANNETTE CAROLINA RUIZ COLMENARES acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos como obligación de manutención, así mismo establecen que en cuanto gastos escolares, médicos y decembrinos serán cubiertos por ambos padre en partes iguales, es decir 50 % cada uno. Por último en este mismo acto el ciudadano YENSIR AURELIO GONZALEZ MARQUEZ le hace entrega de la cantidad de Mil Cuarenta Bolívares (Bs. 1. 040,00)en cesta Ticket a la ciudadana JANNETTE CAROLINA RUIZ COLMENARES, correspondientes a dos meses de manutención por ese concepto de los meses de agosto y septiembre del presente año. El dinero en efectivo será depositado en la cuenta corriente del banco de Venezuela N° 01020229990000044723, igualmente depositara el obligado en dicha cuenta la cuota escolar que le corresponde.”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS