REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Caracas, 04 de octubre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2012-011417
SOLICITANTE: SYLVIA FATIMA BENITEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.142.290
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) años de edad.
ABOGADO: NANCY CARTAYA, inscrita en el IPSA bajo el N° 19.757
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 13/06/2012, por la ciudadana SYLVIA FATIMA BENITEZ VERGARA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo RODRIGO ENRIQUE, de diez (10) años de edad, debidamente asistida de Abogado, mediante la cual solicita autorización judicial para Suscribir y Registrar el Documento Definitivo de la Venta de los derechos del inmueble de un (50%).
Correspondiendo conocer de la presente causa, previa distribución, a este Juzgado, se admitió en fecha 15/06/2012, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27/06/2012, se levantó acta mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana SYLVIA FATIMA BENITEZ VERGARA, ut supra identificada, a los fines de celebrar la audiencia preliminar establecida en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual ratificó en todas y cada una de sus partes lo solicitado en el escrito libelar-
En fecha 29/06/2012, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día 12/07/2012, la oportunidad para oír al niño de autos y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29/07/2012 se consignó boleta de Notificación recibida por la Fiscalía Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público.
En fecha 25/09/2012, se levantó acta a fin de dejar constancia de la comparecencia del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ BAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 619.016 para la aceptación del cargo de Curador Especial.
En fecha 26/09/2012, se dictó auto mediante el cual se DISCERNIÓ, el cargo de curador especial en la persona del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ BAEZ, anteriormente identificado.-
Estando en la oportunidad para decidir se hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante consignó junto a su escrito; copia simple del expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia simple del poder otorgado a los ciudadanos ELIZABETH GOLDING FONSECA y FELIX LIMA BLANCO, copia simple del acta de defunción del de cujus LUIS ENRIQUE AVELEDO YALLONARDO, copia simple del Titulo de Propiedad del Inmueble, copias simples del Certificado de Solvencias de Sucesiones y copias simples del Registro del bien inmueble objeto del presente litigio, obteniendo pleno valor probatorio.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…) La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
La norma antes transcrita, establece el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial, siendo que el presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial introducida por la ciudadana SYLVIA FATIMA BENITEZ VERGARA, para poder Registrar la venta del inmueble en el cual, el cincuenta por ciento (50%) le pertenezca al niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) años de edad.
En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, ya que seria beneficioso para el adolescente de autos, la venta del inmueble señalado, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana SYLVIA FATIMA BENITEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.142.290, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) años de edad, para que registe la venta del bien inmueble que a continuación se transcribe: Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra ONCE-D (11-D), situado en la décima planta de la Torre A del Edificio La Loma, que forma parte de la IV Etapa del Conjunto Residencial La Bonita, Urbanización La Trinidad. Municipio Baruta del Estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS