REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-017839
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE RESPONZABILIDAD DE CRIANZA, presentado por ANA PEREZ , en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baruta N° 290°, asistiendo a los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREIRA ESTRADA y LUZ MARY BLANCO ROJAS , mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.476.290 y V- 22.022.152, respectivamente, en beneficio de sus hijas ( SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, quien aquí suscribe hace saber que en base al Principio “Iura Novit Curia”, se procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE CUSTODIA como atributo de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ello en virtud que la responsabilidad de crianza, es un deber compartido igual e irrenunciable del padre y la madre con sus hijos, tal y como lo establece nuestra Ley especial en su artículo 359, convenio suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.-
La Juez



Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria

Abg. Luisa Oliveros

AP51-J-2012-017839
Lcd/bo/mariannaP51-J-2012-017939