REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 09 de Marzo de 2012
201º y 153º.

ASUNTO: AH51-X-2012-000146
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-002124
PARTE DEMANDANTE: LUZ DARY TORDECILLA EBRATT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 12.493.714
ABOGADOS: KARENT ANDREA SANTANDER CONTRERAS y JESUS RAFAEL BARROSO RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 164.740 y 179.298, respectivamente
PARTE DEMANDADA: RICHARD ANTONIO MARTINEZ CHARAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.548.857
MOTIVO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR (DIVORCIO)

Vistas las actas procesales que conforman el presente cuaderno, y en especial el escrito libelar de fecha 06/02/2012, inserta en el cuaderno de DIVORCIO CONTENCIOSO, suscrita por la ciudadana LUZ DARY TORDECILLA EBRATT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 12.493.714, asistido por los abogados KARENT ANDREA SANTANDER CONTRERAS y JESUS RAFAEL BARROSO RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 164.740 y 179.298, respectivamente, este Tribunal acogiéndose a lo establecido en nuestra Ley Especial, la cual entre otras, faculta a los jueces de protección, para decretar medidas, y para ello en el presente asunto, no es menester para acordar la misma, que la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y dado que, del mismo modo nuestro Legislador le confirió a los jueces de Protección, facultad expresa para dictar entre otras cosas, medidas preventivas, en aras de garantizar el interés superior del niño y tal como se puede constatar del artículo 465 y 466 de la Ley Especial, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 465. Poderes del juez o jueza.
“El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso, a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.”

Artículo 466 LOPNNA: Medidas Preventivas.

“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla .En los demás casos solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)

En mérito de lo antes expuesto, y a fin de asegurar el acervo patrimonial de la comunidad conyugal de los ciudadanos LUZ DARY TORDECILLA EBRATT y RICHARD ANTONIO MARTINEZ CHARAMA, plenamente identificados en autos; esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, decide: decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble que a continuación se transcribe: “Inmueble destinada a vivienda principal, constituido por un apartamento distinguido con el número ciento dos(102), situado en el primer (1°) piso del edificio denominado “KNOLL”, ubicado entre las esquinas de maderero y bucare, avenida Baralt, en jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, hoy Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el numero de catastro 01-01-17U01-009-013-008-000-001-002. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de treinta y nueve metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (39,90M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo de circulación; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento N° 101 y OESTE: con el apartamento N° 103 y patio de luz de por medio. ”. Y ASI SE DECIDE. Líbrense oficios comunicando lo conducente a las autoridades competentes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*