PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000963
SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL BRICEÑO MENDOZA y ROSANGELA VALERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.732.522 y V- 14.834.480, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL BRICEÑO MENDOZA y ROSANGELA VALERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.732.522 y V- 14.834.480, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA; que establecen de común acuerdo ambos progenitores el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre cede la custodia de su hija al padre a partir de la presente fecha, hasta que los mismos o el Tribunal modifique lo anterior. SEGUNDO: El padre se compromete a que la niña comparta con su madre una vez al mes, cuatro (04) días siendo él quien traslade a la niña hasta el hogar de la madre. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/Ma alej.-