PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000965
SOLICITANTES: JHON ANDRÉS MÉNDEZ RIERA y ANNY DEL CARMEN CAÑIZALEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.210.684 y V- 17.882.314, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JHON ANDRÉS MÉNDEZ RIERA y ANNY DEL CARMEN CAÑIZALEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.210.684 y V- 17.882.314, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo las partes en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días viernes a las 06:00 p.m., y lo retornará el día domingo a las 06:00 p.m., esto sucederá dos (02) fines de semana al mes, cada quince (15) días. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa carnavales y decembrinas será de manera alternado y previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios.
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/Ma alej.-
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