REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 17 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______

Causa 1E-1363-12

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Carreño Castellanos Luis Ángel
DEFENSORA PRIVADO Abg. Pedro Bellorin
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio


Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, estado Portuguesa, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano LUIS ÁNGEL CARREÑO CASTELLANO, colombiano, natural del Departamento de Santander, Colombia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-78, soltero, titular de la cédula de identidad colombiana C-13.198.560, hijo de Miguel Ángel Carreño y Ninfa Castellanos y residenciado en el Barrio Sevilla, avenida 07, casa 782, Cúcuta quien fue condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Salud Pública, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos; este tribunal para decidir observa:

El ciudadano Carreño Castellanos Luis Ángel solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos al penado Carreño Castellanos Luis Ángel señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 20-07-10 al 26-07-12 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor ambulante en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de UN (1) AÑO, TRES (3) DIAS. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado LUIS ÁNGEL CARREÑO CASTELLANO recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Trasládese al penado a fin de su notificación personal.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González