REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 24 de Septiembre de 2012
Años 202º y 153°
Nº ________
CAUSA 1E-1066-09
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Francisco Javier Gómez Acosta
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción de Responsabilidad Penal

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Gómez Acosta Francisco Javier, titular de la cedula de identidad Nº 11.559.417, natural de Cucuta, Colombia, mayor de edad, fecha de nacimiento 10-05-1961, de 48 años de edad, de profesion u oficio comerciante, residenciado en el Junquito, kilómetro 13, casa Nº 27 del Barrio Elena. Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándosele a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; por otra parte consta que en fecha 26/05/2010, este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el beneficio de Libertad Condicional, en consecuencia este Juzgado previo análisis de los requisitos exigidos otorgó al mencionado penado el beneficio de Libertad Condicional por haber reunido los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el 23 de Julio de 2012, fecha de cumplimiento de la pena principal.

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia del informe periódico conductual de culminación emanada de la hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en la que se concluye que el penado culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae como consecuencia debe la Extinción de la pena principal impuesta. Así se declara.

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano Gómez Acosta Francisco Javier, titular de la cedula de identidad Nº 11.559.417, natural de Cucuta, Colombia, mayor de edad, fecha de nacimiento 10-05-1961, de 48 años de edad, de profesion u oficio comerciante, residenciado en el Junquito, kilómetro 13, casa Nº 27 del Barrio Elena. Caracas Distrito Capital, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


La Secretaria.


Abg. Nina González