REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003420
ASUNTO : PP11-P-2009-003420
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA
FISCAL: ABG. CESAR ZAMBRANO PUERTA
ACUSADO: JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
DEFENSA: ABG. ARNOLDO MELENDEZ
VICTIMA: JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO
FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003420
ASUNTO : PP11-P-2009-003420
Visto que para el día de hoy 14, de Septiembre del año 2012, a las 10:20 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en la presente causa seguida al acusado JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS, venezolano, fecha nacimiento el 25-03-1973, de 38 años de edad, soltero, hijo de Petra Adán y José Sánchez, domiciliado en la Calle 33, con Avenida 46, Casa No. 40-15 del Barrio Andrés Eloy Blanco de Acarigua o en la Calle 01 del Barrio Las Palmitas de Villa Araure Uno de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-13.556.155, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º por haberlo cometido con alevosía del Código Penal, en perjuicio del (Occiso) JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO, no pudiéndose continuar en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado y de la Defensa Privada, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 31, de Julio de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, habiéndose suspendido en varias oportunidades desde esa fecha por diferentes motivos, fijándose en la última oportunidad la continuación para el día de hoy 14/09/2012, no pudiéndose reanudar motivado a la incomparecencia de los medios probatorios convocados para el día de hoy, inasistencia del acusado por falta de traslado y de la Defensa Privada; y por cuanto no existe causa legal para suspender nuevamente el Juicio ya que el mismo se ha suspendido en múltiples ocasiones y ello atenta contra los principios de concentración e inmediación consagrados en los artículos 16 y 17, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara la interrupción del mismo, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, Eiusdem, por la inasistencia de los medios probatorios convocados para el día de hoy y se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 05, de Octubre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 31, de Julio de 2012, en la presente causa seguida al acusado JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS, ya identificado; por la comisión de delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º por haberlo cometido con alevosía del Código Penal, en perjuicio del (Occiso) JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO, en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa, para el día 05, de Octubre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 14, días del mes de Septiembre de 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL).
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA.