REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002509
ASUNTO : PP11-P-2011-002509


JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS

ACUSADO: CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ

DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DEFENSA: ABG. YOSMARY MENDOZA
ABG. JOSE FERMIN SANTOS

VICTIMA: ORDEN PÚBLICO

FALLO: CAMBIO DE UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE PROSECUCION DEL PROCESO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002509
ASUNTO : PP11-P-2011-002509

Vista la diligencia suscrita por el Abogado José Fermín Santos Lago, en su carácter de Defensor Privado del acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.878.287, de profesión u oficio Productor Agropecuario, domiciliado en la Calle Lara, casa N° 4, Residencia de Venezuela, Municipio Autónomo Piar, Upata Estado Bolívar, en el cual solicita se le cambien las presentaciones ordenadas ante la Oficina de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Apoyo Penitenciario N° 08, ubicado en la calle Mariño, Antigua sede de obras publicas, Edificio Inspector de Transito, frente a la ONIDEX, San Félix Estado Bolívar, por cuanto está residenciado y trabajando en la ciudad de Upata, Estado Bolívar.

Ante la solicitud presentada este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

UNICO: En fecha 6 de Agosto de 2012, este Tribunal de Juicio N° 03, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra del acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, ya identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, a quién se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año.
2.- No cometer nuevamente un hecho punible. Igualmente se les impuso del contenido del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.

Ahora bien, siendo que uno de los fines supremos del Estado es la protección de la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y siendo que ese desarrollo solo puede lograrse salvaguardando la integridad del núcleo familiar, y como quiera que el penado actualmente reside y trabaja en la ciudad de Upata, Estado Bolívar, según constancia de trabajo cursante al folio 184 de la unica pieza que conforma la presente causa, lo lógico y consecuente es atender la solicitud interpuesta por el acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ y modificarle las condiciones impuestas a dicho penado en relación con el sitio de presentación, quedando de la siguiente manera:

1.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal;

2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Apoyo Penitenciario N° 08, ubicado en la calle Mariño, Antigua sede de obras publicas, Edificio Inspector de Transito, frente a la ONIDEX, San Félix Estado Bolívar, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas y asistir a las citas que les fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad.

Las demás condiciones impuestas en fecha 6 de Agosto de 2012, en resolución cursante a los folios 169 al 178 de la única pieza de la causa, cuando le fue otorgado LA FORMULA ALTERNATIVA DE PROSECUCION DEL PROCESO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, permanecen inalterables.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas o de admitirse una acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, le será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA FORMULA ALTERNATIVA DE PROSECUCION DEL PROCESO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra del acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, ya identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Apoyo Penitenciario N° 08, ubicado en la calle Mariño, Antigua sede de obras publicas, Edificio Inspector de Transito, frente a la ONIDEX, San Félix Estado Bolívar; todo de conformidad con el articulo 43, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Particípese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Apoyo Penitenciario, Guanare Estado Portuguesa, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Apoyo Penitenciario N° 08, ubicado en la calle Mariño, Antigua sede de obras publicas, Edificio Inspector de Transito, frente a la ONIDEX, San Félix Estado Bolívar, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del acusado; designando como correo especial al acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA
FERNANDEZ, a los fines de hacer entrega del oficio respectivo.

Se ordena citar al acusado para que comparezca ante este Tribunal de Juicio N° 03 a fin de imponerlo del cambio de las condiciones impuestas, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al acusado y su defensor.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 27, días del mes de Septiembre del año 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.