REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000432
ASUNTO : PP11-D-2011-000432
Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretario: Abg. Nelson Baldallo
Imputados:
(Identidades Omitidas)
Víctima:
Enzo Montero
Defensor Público Especializado:
Abg. Sirley Barrios
Fiscal Quinta del Ministerio Público:
Abg. Lid Dilmary Lucena
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor
Decisión:
Definitiva: Condenatoria
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, interpuso acusación en contra de los adolescentes imputados (Identidades Omitidas); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por el hecho ocurrido en fecha 13 de agosto de 2011, donde resultó víctima el ciudadano ENZO MONTERO. Ahora bien, celebrada como fue la audiencia preliminar en el día de hoy, de conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa las consideraciones pertinentes, y oídos los pedimentos de las partes, dictó los siguientes pronunciamientos:
I.- DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES:
El Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra de los adolescentes (Identidades Omitidas), a quien identificó, y calificó el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete le enjuiciamiento de los adolescentes, solicitó se le mantuviera la medida cautelar que le fuera impuesta en Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido, cambiando de esta manera la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, ambas por el lapso de dos (02) años solicitadas en el escrito acusatorio y pidió como Sanción Definitiva para (Identidad Omitida) la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en relación a los adolescentes (Identidades Omitidas) la sanción definitiva de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cambiando de esta manera la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por su parte los adolescentes acusados, ciudadanos (Identidades Omitidas), una vez impuestos de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron de forma libre, espontánea y por separado que NO deseaban declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.
La defensa pública especializada, representada a estos efectos por la Abogada SIRLEY BARRIOS, manifestó expresamente: “En mi carácter de Defensora de los (Identidades Omitidas), a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 10° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ENZO EFRAIN GARCÍA. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos. Con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados, solicito que la misma sea dejado sin efecto. Es todo”.
Por último, estando la víctima notificada de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, la fiscal del Ministerio Público asumió su representación en el presente acto.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
El hecho imputado por la representación fiscal, a juicio de esta Juzgadora, sin duda constituye una conducta delictiva, por cuanto los adolescentes (Identidades Omitidas) fueron aprehendidos por la comisión del siguiente hecho: siendo el 13 de Agosto del 2011 a las 09:07 horas de la noche, cuando el ciudadano Enzo Montero, se encontraba laborando como taxista a bordo de su vehiculo Marca Ford, modelo Granda, color marrón, al momento que se desplazaba frente al local comercial “Piripiri” ubicado en la avenida 39 de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar donde dos sujetos desconocidos le solicitan sus servicios como taxista, con el fin de lo que los trasladara hacia el Barrio Fe y Alegría, de Acarigua Estado Portuguesa, la victima acepta y uno de los sujetos se sienta en el asiento del copiloto mientras el otro sujeto se sentó el la parte trasera, luego de haber pasado el sector el Palito de Acarigua Estado Portuguesa, uno de los sujetos lo apunta con un objeto en la cabeza y lo amenaza de muerte, posteriormente le ordenan que cambie de vía y luego de unos minutos los sujetos obligan a la victima a que detenga el vehiculo y que posteriormente se pasa para el asiento de tras mientras otros dos (02) sujetos desconocidos abordaban el vehiculo propiedad de la victima, tras haber transcurrido aproximadamente 20 minutos una comisión policial adscrita a la comisaría “Gral. José Antonio Páez” Acarigua, Estado Portuguesa, que se encontraba realizando labores de patrullaje de seguridad ciudadana por las adyacencias del barrio Santa Elena de Acarigua Estado Portuguesa, específicamente en la avenida 01 lugar donde observan el vehiculo donde el ciudadano Enzo Montero estaba siendo victima por parte de los sujetos, la comisión policial le ordena a los tripulantes del vehiculo que descendieran del mismo y al abordarlos le realizan una revisión corporal de conformidad al articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal donde logran encontrarle al adolescente (Identidad Omitida) un arma de fuego, adaptada al calibre 44, tipo escopeta, con una capsula en su interior de del mismo calibre sin percutir, una vez que se encontraban ante tal situación el ciudadano Enzo Montero les informa a la comisión que estaba siendo victima por parte de los sujetos y que los mismos lo tenían amenazamos de muerte, motivo por el cual los funcionarios policiales realizaron la aprehensión de los adolescentes acusados (Identidades Omitidas), por cuanto fueron señalados por la victima como los autores materiales del hecho.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
De la Calificación Jurídica: Ahora bien, podemos observar que la conducta desplegada por los adolescentes imputados (Identidades Omitidas), se encuadra dentro de las circunstancias estructurantes de una conducta punible, antijurídica y culpable, a tal determinación se llega con lo aportado por los fundamentos probatorios que permiten establecer la corporeidad del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, los cuales establecen:
“Artículo 5. Robo de Vehículo Automotor. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años…”
“Artículo 6º. Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas.
5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos…
10. De noche o en lugar despoblado o solitario.”
Así pues, con base en las normas transcritas, es de destacar, que de la situación fáctica que se desprende de los actos de investigación, se evidencia, que los adolescentes al ser detenido por la comisión policial, se encontraban tripulando el vehículo automotor, que minutos antes había sido despojada con violencia y bajo amenaza de muerte a la víctima, igualmente al practicársele la revisión de persona, se le encuentra en su poder al adolescente (Identidad Omitida) un arma de fuego tipo escopeta y una capsula en su interior del mismo calibre sin percutir. Razón por la que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.-
Esta apreciación la realiza este Tribunal al analizar el contenido de las siguientes actuaciones procesales:
1.-) Con el Acta de Policial de fecha 13-08-2.011, en la que se deja constancia de lo siguiente: “siendo el día de hoy sábado 13/08/2011, aproximadamente a las 08:20 horas de la noche, me encintraba en labores de servicio en mi condición de jefe de las unidades móvil 23, realizando nuestras labores de trabajo, por las inmediaciones de la avenida 01 del barrio Santa Elena, en la ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa, cuando avistamos un vehiculo de color azul, oscuro que se desplazaba por la referida vía donde iban a bordo varias personas, en vista de que observamos que el mismo venia en actitud sospechosa precedimos a darle la voz de preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales estos sujetos acataron el llamado y se detuvieron, bajándose del vehículo 05 cinco ciudadanos en la cual iban a bordo tres adolescentes y dos ciudadanos mayores de edad, yo les pregunte a los cuidadnos que cual de ellos era el propietario del vehiculo, posteriormente uno de ellos se me acerca y me indica que el era el dueño del carro y buque estaba siendo producto de un robo por parte de esos ciudadanos, acto seguido s les indica a las demás personas retenidas que se procedería a realizarles la respectiva corporal y vehiculo de con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, esto de manera de descartar la posesión cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de estas personas, resultando positiva la localización de un arma de fuego (chopo) a uno de los ciudadanos adolescentes le fue encontrado a la altura de la pretina del pantalón jeans que usaba para ese instante, quedando identificado como inicialmente como: (Identidad Omitida), seguidamente los otro ciudadanos retenidos quedaron identificados temporalmente como (Identidades Omitidas), siendo este último quien tenia en su poder un teléfono celular marca Nokia de color negro en su bolsillo delantero del lado derecho del pantalón jeans que usaba para ese instante. Razón por la cual y conocido esto se procedió el día de hoy sábado 13)08/2011. Aproximadamente como a las 08:30 horas de la noche a materializar la aprehensión preventiva de los ciudadanos antes señalados, para seguidamente imponerle de sus derechos,.. fueron identificados como: (Identidades Omitidas). Es Todo.”
2.-) Con el Acta de Denuncia del ciudadano MONTERO GARCIA ENZO EFRAIN, titular de la cedula de identidad V-16.964.439. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Eso fe aproximadamente a las 08:00 de la noche del dia de hoy sábado 13/08/2011, cuando me encontraba trabajando de taxista informal y cuando voy pasando por la atasca el piripiri, dos sujetos me sacan la mano y me solicitan una carrera hacia el barrio fe y alegria donde se monta un sujeto en la parte de adelante y otro en la parte de atrás, posteriormente que paso por el sector el palito de Acarigua, siento que me colocan algo en la parte trasera del cuello y me manifiesta que esto era un quieto, seguidamente me empiezan a indicar el camino metiéndome por diferentes barrios de la zona sur de Acarigua, en lo que íbamos por uno de los barrios me informan que me detenga y observo que se montan dos sujetos mas y de la misma manera me dicen que me pasara para la parte trasera del carro, luego cuando llevábamos alrededor de 20 minutos aproximadamente rodando estos manifiestan que venia la policía y segundos después escucho que manifiestan que era la policía que se detuvieran, luego que los sujetos se detienen los policías se acercan la vehiculo y observan que me llevaban en la parte trasera del carro con la cabeza agachada, los policías al percatarse de la que estaba sucediendo le dicen a los sujetos que salieran con las manos en alto donde yo le manifiesto a los funcionarios que me estaban robando seguidamente los funcionarios empiezan a revisar a los 4 sujetos y observo que a uno de ellos le encuentran un arma de fuego. Luego los funcionarios me informan que los acompañara para la sede policial para que rindiera declaraciones de lo sucedido. Es todo.”
3.-) Con el Acta de Instructiva de cargo levantada a los adolescentes (Identidades Omitidas) con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4.-) Con el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario AGENTE VALDEZ BARTOLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la fijación técnica del sitio del suceso.
5.-) Con el acta contentiva de la decisión levantada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 15 de Agosto de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, donde el Tribunal de Control NG 02 de este Circuito acuerda imponer a los adolescentes (Identidades Omitidas), MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDA EN LOS LITERALES “C Y G” DEL ARTIUCLO 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Debiendo presentase cada treinta (30) días ante el Tribunal.
6.-) Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AV-058- 323-928, de fecha 15-08-2011, suscrita por el funcionario Detective Orlando Pereira, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: UN (01) VEHICULO, CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO 1983, TIPO SEDAN, COLOR MARRON, PLACAS VFN-488, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA AJ26DJ46660 Y MOTOR DE SEIS CILINDROS.. PERITACION: Los seriales del vehiculo son originales... CLONCLUSIONES: El vehiculo no presenta solicitud...
7.-) Con el Resultado de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1646, de fecha 15-08-2011, suscrita por los AGENTES JEAN MEDINA Y KRLVIS PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se encontraba el vehiculo al momento de realizar la experticia técnica.
8.-) Con el acta de entrega de fecha 17/08/2011, realizada al ciudadano EDIXON JAVIER MONTERO GARCIA, titular de la cedula de identidad V-19.377.810, de UN (01) VEHICULO, CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO 1983, TIPO SEDAN, COLOR MARRON, PLACAS VFN-488, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA AJ26DJ46660 Y MOTOR DE SEIS CILINDROS.
9.-) Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-ST-284, de fecha 15 de Agosto de 2011, practicado a lo siguiente: UN (01) TELEFONO CELULAR MOVIL, MARCA NOKIA, MODELO 1616, DE COLOR NEGRO, CON BORDES DE COLOR NERDE, SERIAL NUMERO 0597071LR10HL09, IMEI 12598007353591.. CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA NOKIA, MODELO BL-5CB,.. CONCLUSION: La evidencia descrita tiene su función específica como lo es recibir y emitir llamadas telefónicas y mensajes de texto a cualquier otro equipo celular, cualquier otro uso que se le de a criterio del usuario... 02.-Dicha evidencia fue entregada a la comisión portadora, adscrito a la coordinación Policial Nro 02...
10.-) Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC- 1631 de fecha 15-08.2011, suscrita por el funcionario Detective José Sánchez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: CORTA POR SU MANIPULACION, DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 44 MM, ... 02.- UN (01) CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 44 MM ... PERITACION EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- El cartucho antes descrito es utilizado para aprovisionar armas de fuego del calibre 44mm. 03. El artefacto tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) CHIRINOS MIGUEL, C.l.-14.981.537, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez.”
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA ACUSACIÓN:
Acreditado como fue el hecho considerado como delictivo y existiendo los fundados elementos de convicción en contra de los adolescentes (Identidades Omitidas), como requisitos de fondo de la acusación, cumpliendo con los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo función de este Tribunal ejercer el control formal y material de la acusación, verificando que se hayan cumplido los requisitos formales y de fondo para su admisibilidad, una vez realizado el análisis respectivo al escrito de acusación y determinado que cumple totalmente con dichos requisitos, por cuanto la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público, respecto al Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a criterio de este Tribunal se adapta a los hechos narrados; así mismo, cumple con la indicación detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se basa la acusación, la identificación de las partes, y el ofrecimiento de los medios probatorios, mencionando la necesidad y pertinencia, y sobre los que este Tribunal consideró que eran pertinentes e idóneos para demostrar el hecho y que llenaban los requisitos de licitud por su obtención e incorporación, en consecuencia se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación, de conformidad al artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
V.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL:
EXPERTOS:
1.-) EXPERTO ORLANDO JOSE PEREIRA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AV-323- 328, de fecha 22-07-2011 realizada a: UN (01) VEHICULO, CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO 1983, TIPO SEDAN, COLOR MARRON, PLACAS VFN-488, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA AJ26DJ46660 Y MOTOR DE SEIS CILINDROS.
2.-) EXPERTO JULIO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Regulación Real, signada con el Nro. 9700-058-ST-284, realizada a: “01.- UN (01) TELEFONO CELULAR MOVIL, MARCA NOKIA, MODELO 1616, DE COLOR NEGRO, CON BORDES DE COLOR NERDE, SERIAL NUMERO 0597071LR10HL09, IMEI 12598007353591.. CON U RESPECTIVA BATERIA MARCA NOKIA, MODELO BL-5CB...
3.-) EXPERTO CASTILLO EDWIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N° 9700-058-BIC-1 631, realizada a: “.- UN (01) ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO...”
Al respecto considera este Tribunal que dichos medios de pruebas consistente en el testimonio de los expertos, constituye un medio de prueba idóneo y que la licitud de los mismos viene dado por su incorporación en la fase del debate, en virtud de ello se admiten las testimoniales de los expertos mencionados, para ser incorporadas al juicio oral y reservado.
TESTIGO:
1.-) VICTIMA MONTERO GARCIA ENZO EFRAIN, titular de la cedula de identidad V 16.964.439. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Con respecto a este medio de prueba, observa este Tribunal que se trata de la víctima y testigo presencial del hecho sobre el que señala el Ministerio Público su idoneidad y necesidad, considerándose que en cuanto a la pertinencia de ésta, se demostrará en el juicio oral y reservado, y bajo ese supuesto se admite.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
1.-) OFICIALES (PEP) MARTÍNEZ PEDRO y GALLARDO DAVID, adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se les escuche sus testimonios como funcionarios actuantes.
Con respecto a estos medios de pruebas, observa este Tribunal que se trata de los funcionarios policiales actuantes en la aprehensión de los adolescentes acusados sobre los que señala el Ministerio Público su idoneidad y necesidad, considerándose que en cuanto a la pertinencia de ésta, se demostrará en el juicio oral y reservado, y bajo ese supuesto se admiten.
DOCUMENTAL:
1.-) Incorporación para su lectura de la Inspección Técnica Nº 1646 de fecha 15/08/2011, practicada al vehículo involucrado en los hechos.
2.-) La incorporación real del objeto incautado, consistente en un (01) arma de fuego rudimentaria, tipo escopeta, calibre 44 MM.
Al respecto observa este Tribunal que al no existir prohibición expresa de ley, es legal y lícita y su idoneidad la determina su relación con el hecho imputado, con lo cual se hacen admisibles como medios probatorios.
VI.- DE LA SANCION DEFINITIVA A IMPONER:
En virtud del cambio realizado en la celebración de la audiencia preliminar al escrito de acusación presentado, por parte de la representante del Ministerio Público a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal pública, en donde solicitó se le mantuviera a los adolescentes (Identidades Omitidas), la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en su presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal acuerda su CESE inmediato, ello en virtud de haberse verificado la contención familiar con la que cuentan los adolescentes acusados y por cuanto dos (02) de ellos se encuentran cumpliendo con el servicio militar. Así se decide.-
VII.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Seguidamente este Tribunal pasó a explicarle a los adolescentes (Identidades Omitidas), el significado y alcance del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos como fórmula de solución anticipada, consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual trae como consecuencia inmediata la imposición de la sanción definitiva, permitiéndole a los adolescentes acusados, previa su manifestación en forma consciente en su actuar, en plena libertad y con una simple e irrevocable decisión, tener el beneficio de la imposición de la sanción definitiva de forma inmediata y como beneficio para el estado el de evitarse un juicio oral y reservado; para lo cual los adolescentes manifestaron de forma libre, espontánea y por separado comprender su significado y sí admitir los hechos por los cuales se les acusa, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.
Así mismo, en virtud de la manifestación espontánea y conciente de los adolescentes (Identidades Omitidas), de admitir el hecho que se les imputa, este Tribunal en virtud del cambio realizado por la representante del Ministerio Público a su escrito de acusación en cuanto a la sanción definitiva a imponer, este Tribunal acuerda CONDENAR a los adolescentes (Identidad Omitida) a cumplir como sanción definitiva la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y a los adolescentes (Identidades Omitidas) a cumplir la sanción definitiva de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con las pautas establecidas en los artículos 622 y 539 de la mencionada Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se ADMITE totalmente la acusación interpuesta en contra de los adolescentes (Identidades Omitidas), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Segundo: Se acuerda CONDENAR a los adolescentes (Identidad Omitida) a cumplir como sanción definitiva la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y a los adolescentes (Identidades Omitidas) a cumplir la sanción definitiva de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con las pautas establecidas en los artículos 622 y 539 de la mencionada Ley.
Tercero: Se ADMITE la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofrecidos por la defensa técnica, por los motivos ya expresados.
Cuarto: De conformidad con el artículo 578 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le acuerda a los adolescentes (Identidades Omitidas) el cese inmediato de la medida cautelar impuesta en fecha 15/08/2011, consistente en su presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: Se acuerda la destrucción del arma de fuego y de la cápsula del mismo calibre, incautados en la presente causa, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Regístrese y déjese copia. Remítase las actuaciones en el lapso de ley al Tribunal de Ejecución a quien le corresponderá velar por el cumplimiento de las sanciones impuestas. Notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.-
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).
Abg. Laura Elena Raide Ricci
La Jueza de Control N° 02
Abg. Nelson Baldallo
El Secretario
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