REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000575
ASUNTO : PP11-D-2011-000575

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci

Secretario: Abg. Nelson Baldallo

Imputado:
(Identidad Omitida)

Defensor Público Especializado:
Abg. Patricia Fidhel

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. Lid Lucena
Delitos: Violencia Física y Lesiones Intencionales Básicas

Decisión:
Interlocutoria: Prórroga del lapso prudencia otorgado al Ministerio Público para presentar acto conclusivo

Visto el escrito presentado, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Tribunal, se le conceda prórroga por el lapso de sesenta (60) días a fin de presentar el correspondiente Acto Conclusivo, en el presente asunto penal seguido al adolescente (Identidad Omitida).

Ante dicha solicitud fiscal, esta juzgadora a los fines de decidir, observa lo siguiente:

Que en escrito de fecha 21/05/2012, presentado por la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL, señala que en fecha 23/11/2011, asumió la defensa del adolescente (Identidad Omitida), señalando que habían transcurrido más de seis (06) meses, sin que se concluyera la fase preparatoria, solicitando la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fijara un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluyera la investigación y presentara el acto conclusivo a que haya lugar.

Que en audiencia oral celebrada en fecha 19 de julio de 2012, este Tribunal acordó otorgarle al Ministerio Público, el lapso prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a fin de presentar en el presente asunto penal el correspondiente acto conclusivo, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el representante del Ministerio Público señala en su petición, textualmente, lo siguiente: “…ocurro ante usted a fin de solicitar sea decretada una prórroga de dicho lapso por cuanto aún se requieren resultados de actuaciones de investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, estimando como lapso de prorroga el período de sesenta (60) días continuos y con ello dar por concluida la fase de investigación ante la presentación del respectivo acto conclusivo…”

Que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece :

“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el o la Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición del imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifican, previa autorización del Juez o Jueza.”

Es de resaltar que el lapso inicialmente acordado al Ministerio Público para que finalizara la investigación, era de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir del día siguiente en que fue concedido el mismo, feneciendo dicho lapso el día 04 de septiembre de 2012, fecha en que fue solicitada la prórroga objeto de la presente decisión.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de la solicitud efectuada por el Ministerio Público que requiere realizar actuaciones de investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y vista que dicha solicitud de prórroga fue efectuada una vez fenecido el lapso inicial acordado por este Tribunal, es por lo que se acuerda concederle al Ministerio Público el lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS para que practique las diligencias a que haya lugar y presente de esta manera el respectivo acto conclusivo, so pena de ser decretado el archivo de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Pena, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del vencimiento del lapso inicialmente concedido, ello a los fines de que concluya la investigación iniciada en la causa penal, seguida en contra del adolescente (Identidad Omitida); y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, so pena de ser decretado el archivo de las actuaciones.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Se acuerda notificar a las partes de lo aquí decidido.



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
La Jueza de Control N° 02



Abg. NELSON BALDALLO
El Secretario