REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 24 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
SOLICITUD N°: 2.358-12
SOLICITANTE: QUINTINA GLISMALDA GONZALEZ DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.604.661, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:
CARMEN GARCÍA GOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.867.383, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 162.123.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana QUINTINA GLISMALDA GONZALEZ DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.604.661, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JOSE RAFAEL CAMEJO GONZALEZ, YIRA VENEZUELA CAMEJO GONZALEZ, LILIBETH MAGYULY CAMEJO GONZALEZ, y KARINA NEREIDA CAMEJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, y de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.137.133, V-10.321.504, V-12.091.625, y V-12.091.624, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada CARMEN GARCÍA GOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.867.383, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 162.123; sobre los bienes dejados por el causante JOSE RAFAEL CAMEJO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.028.853, y con último domicilio en el Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización VALLE ARRIBA, Calle Uno, Sector Cuatro, Nro. 487, fallecido ab-intestato el día 23 de Noviembre de 2011, y quien era esposo de la solicitante QUINTINA GLISMALDA GONZALEZ DE CAMEJO, y padre de los ciudadanos JOSE RAFAEL CAMEJO GONZALEZ, YIRA VENEZUELA CAMEJO GONZALEZ, LILIBETH MAGYULY CAMEJO GONZALEZ, y KARINA NEREIDA CAMEJO GONZALEZ, todos ampliamente identificados; y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Que en la interesada en su solicitud señala como su nombre QUINTINA GLISMALDA GONZÁLEZ DE CAMEJO, tal como aparece en su Cédula de Identidad N°. V-4.604.661, y de los recaudos anexos se observa que en la copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 76, de fecha 18/08/1969, se asentó como su nombre “CRISTINA GRISMALDA GONZÁLEZ”; existiendo discrepancia en cuanto a la solicitud y los recaudos anexos a la misma.
Por lo que la misma no debe admitirse hasta tanto se haga las rectificaciones correspondientes conforme a lo estipulado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana QUINTINA GLISMALDA GONZALEZ DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.604.661, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JOSE RAFAEL CAMEJO GONZALEZ, YIRA VENEZUELA CAMEJO GONZALEZ, LILIBETH MAGYULY CAMEJO GONZALEZ, y KARINA NEREIDA CAMEJO GONZALEZ; debidamente asistida por la Abogada CARMEN GARCÍA GOLLO, todos plenamente identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veinticuatro días del mes de septiembre del Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
EL Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solic. N°. 2.358-12
MSP/jc