REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Araure, 25 de Septiembre de 2012
SOLICITUD N°: 2.247-12
SOLICITANTE: ARÉVALO NICOLÁS LEAL TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.954.395, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 181.988, y con domicilio en Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, Avenbida 24 B, entre Calles 9 y 11, Casa N° 9-65.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva
Ante este Tribunal en fecha 6 de Junio de 2012, el ciudadano ARÉVALO NICOLÁS LEAL TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.954.395, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 181.988, y con domicilio en Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, Avenida 24 B, entre Calles 9 y 11, Casa N° 9-65, intentó la Rectificación de su Acta de Nacimiento 393, de fecha 25/03/1961, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1961.
La solicitud fue admitida el 11 de junio de 2012, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 6 al 8).
En fecha 20 de junio de 2012, el Abogado Arevalo Nicolás Leal Torres, en su carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, así como, el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación al Representante del Ministerio Público; en la misma fecha 20/6/12, el Alguacil dejó constancia de ello.
En fecha 25 de junio de 2012, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por citada (folios 11 al 13).
En fecha 10 de julio de 2012, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano Arevalo Nicolás Leal Torres.
En fecha 26 de julio de 2012, el abogado Arevalo Nicolás Leal Torres, en su carácter acreditado en autos, consignó la publicación del cartel de citación (folios 16 al 17).
Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por el solicitante es que en su Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error involuntario: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de su señora madre CIRILA ANATOLIA TORRES DE LEAL, siendo el nombre correcto de su madre MARÍA CIRILA TORRES DE LEAL, tal como aparece en la Acta de Nacimiento de su señora madre N° 104, marcada “A”, de fecha 31/03/1934, inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, así como, en su Cédula de Identidad de identificada bajo el N°. V-1.108.208, marcada “B”, y en el Acta de Matrimonio N°. 50, marcada “C”, de fecha 27/06/1959, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del Registro del Municipio Araure, Estado Portuguesa, las cuales anexa en copias certificadas, y simple de la cédula”; por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 104, marcada “A”, expedida en fecha 31/05/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure (folio 2), correspondiente a la ciudadana MARÍA CIRILA TORRES ALVARADO, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Nacimiento se asentó como nombre de la madre del solicitante María Cirila Torres Alvarado.
2.- Copia simple de la Cédula de Identidad N°. V-1.108.208, marcada “B”, correspondiente a la ciudadana MARÍA CIRILA TORRES DE LEAL, (folio 3), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la madre del prenombrado solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de MARÍA CIRILA TORRES DE LEAL, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.108.208, y así expresamente queda establecido.
3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 50, marcada “C”, expedida en fecha 30/05/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure (folio 4), correspondiente a los ciudadanos GUADALUPE LEAL, y MARÍA CIRILA TORRES DE LEAL que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de matrimonio se asentó como nombre de la madre del solicitante MARÍA CIRILA TORRES.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 393, marcada “D”, expedida en fecha 30/05/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure (folio 5), correspondiente al ciudadano AREVALO NICOLAS LEAL TORRES que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de la madre del solicitante CIRILA ANATOLIA TORRES DE LEAL.
En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Nacimiento N° 393, de fecha 25/03/1961, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, se incurrió en el error material al señalar lo siguiente: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de su señora madre CIRILA ANATOLIA TORRES DE LEAL, siendo el nombre correcto de su madre MARÍA CIRILA TORRES DE LEAL”; considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 393, de fecha 25/03/1961, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1961, formulada por el ciudadano ARÉVALO NICOLÁS LEAL TORRES, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de su acta de nacimiento.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scría.)
Solicitud N°. 2.247-12
MSP/jc
|