REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, veinte (20) de Septiembre de Dos mil doce (2012).
202 ° y 153°
En fecha: Catorce (14) de Junio del 2012, los ciudadanos: MIREYA CLARIBEL JIMENEZ VASQUEZ y OSMIR COROMOTO ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.839.681 y V-5.944.778, respectivamente, la primera domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos. Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en el Callejón Esteller, detrás de la Escuela JAN, Casa N° 26. Píritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Pedro José Piña Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.229, solicitaron el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha: 24 de Mayo de 1.989, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller, estado Portuguesa, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexada a la presente solicitud signada con el Nro. 43; fijando su domicilio conyugal en la calle principal en el Callejón Esteller, detrás de la Escuela JAN, Casa N° 26. Píritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa; manifiestan los solicitantes que han estados separados de hecho desde el año 2002, haciendo cada uno su vida independiente sin haber reconciliación, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; señalando como su último domicilio conyugal en el Callejón Esteller, detrás de la Escuela JAN, Casa N° 26. Píritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa; así mismo exponen que procrearon dos (2) hijos de nombres: OSMIR RAFAEL ANZOLA JIMENEZ y RAIFER OSMIR ANZOLA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.799.782 y V-20.809.871, respectivamente. Seguidamente manifiestan los solicitantes que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; es por lo que solicitan se declare el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil; acompañando certificación del Acta de Matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de sus hijos; así como copia certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos (folios 01 al 08).
En fecha: catorce (14) de Junio del 2012, se le dio entrada al escrito de solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 689/2012 y admitido el ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (folios 9 y 10).
En fecha: veintitrés (23) de julio de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en esa misma fecha (folios 11 y 12).
En fecha: veintisiete (27) de julio de 2012, la Abogada HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la presente solicitud (folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente diez (10) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio trece (13) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MIREYA CLARIBEL JIMENEZ VASQUEZ y OSMIR COROMOTO ANZOLA, plenamente identificados; contraído por la ante Prefectura Civil del Distrito Esteller del estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa; según consta de Certificación de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 43, de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 1.989, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio tres (03) del expediente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Píritu, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ C. GÓMEZ.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m., del día 20-092012, Conste,
Scria.
Solicitud Nro. 689/2012
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