REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º
ASUNTO: 1411-2012
Partes: JOSE IGNACIO DAZA
YSBELIA DEL ROSARIO CORDERO DAZA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 29 de marzo de 2012, los ciudadanos: JOSE IGNACIO DAZA e YSBELIA DEL ROSARIO CORDERO DE DAZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.367.117 y 5.369.754, respectivamente, el primero domiciliado en la avenida 1-A casa sin numero del Barrio Los Unidos de la ciudad de Villa Bruzual, Estado Portuguesa y la segunda e las Urbanización Villas del Bruzual, calles principal casa N° 11 de la ciudad de Villa Bruzual, Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.942.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.751; solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que en fecha 21 de Octubre de 1.976, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el numero 502, la cual es anexada en la presente solicitud, marcada con la letra “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle 2, Urbanización La Laguna Casa N° 2 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon una (1) hija de nombre HELIANNYS GREGORIA DAZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.177.643 según se evidencia de Copia fotostática de la Cédula de Identidad, la cual es anexada en la presente solicitud, marcada con la letra “B”; que durante el matrimonio no obtuvieron bienes de fortuna. Que llevan mas de 20 años separados, que es por lo que solicitan sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva.
Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hija. (F 1 al 3)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 30 de marzo de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 4 y 5)
En fecha 08 de agosto de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 6 y 7)
En fecha 08 de agosto de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-8).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE IGNACIO DAZA e YSBELIA DEL ROSARIO CORDERO DE DAZA plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 21 de octubre de 1976, inserta bajo el Nº 502, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa,. Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal. Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.411-2012
TGO/GSBE/atr.
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