REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Acarigua, 20 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°


Vista la diligencia inserta a los folios veinticinco (25) hasta el veintiséis (26), de fecha 14 de Agosto de 2.012, suscrito por el ciudadano: FRANKLYS COROMOTO ESCOBAR LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.066.097, PRESIDENTE DE LA Sociedad Mercantil PUBLICIDAD STARS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Enero de 2009, inscrita bajo el Nº 37, Tomo -1-A, asistido por el abogado: CARLOS RAFAEL AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 12.859.219, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.015, parte demandante: ABOGADA MARY CARMEN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.143.092, inpreabogado Nº 60.470, actuando en representación de la Firma mercantil SERVICIO DE INGENERIA Y MANTENIMIENTO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Junio de 1995, bajo el Nº 36, Tomo 1-Representación que consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Mayo de 2002, bajo el Nº 55, Tomo 51 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, Homologue la presente transacción en los siguientes términos. PRIMERO: Haciendo entrega del inmueble, libre de bien materiales y que constituya el objeto fundamental de la parte de acción. SEGUNDO: estando en este acto, la Abogada: MARY CARMEN JIMENEZ, antes mencionada da por terminado el presente juicio, por lo cual nada queda a deber por concepto de cánones de arrendamiento, ni por ningún otro concepto. TERCERO: En virtud de la presente transacción solicitamos que este Tribunal homologue el presente acuerdo.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, y ordena al archivo el presente expediente.

La Juez,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria Temporal,



Leslieth Colmenarez

Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.

Conste:

COLMENAREZ-SECRETARIA

AAM/dg.
Causa Nº 1548-2012