LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.755-12

DEMANDANTE: PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A, Sociedad Mercantil, originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 27 de Marzo de 1.969, bajo el N° 45, folios 62 vuelto al 65 de los Libros llevados por ante el Juzgado durante el presente año.

ENDOSATARIA EN PROCURACION: ADRIANA EUGENIA GONZÁLEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 14.346.901, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.354, respectivamente.

DEMANDADA: MARGARITA COROMOTO JIMÉNEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.408.596, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (transacción)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 25-07-2.012, la abogada ADRIANA EUGENIA GONZÁLEZ DAVILA, actuando como endosataria en procuración de PROYECTO Y DESARROLLOS S.A, Sociedad Mercantil, originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 27 de Marzo de 1.969, bajo el N° 45, folios 62 vuelto al 65 de los Libros llevados por ante el Juzgado durante el presente año, demandó a la ciudadana: MARGARITA COROMOTO JIMÉNEZ YEPEZ. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación. Folio 1al 4.

En fecha 30-07-2012, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de que conste en auto la intimación practicada a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma. Folios 17 al 19 cuaderno principal y 03 al 06 cuaderno de medidas.

Alega la endosataria en procuración que soy portadora de dos letras de cambio en virtud de un endoso en procuración legítimamente efectuado y soy tenedora legitima del referido titulo valor libradas en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa en fecha 30 de Julio de 2010, signadas con los números 1/2, 2/2 y las mismas fueron emitidas y aceptadas por la cantidad de Diez Mil Ciento Cincuenta Bolívares (10.150,00) para ser pagada el 30 de Agosto de 2010 y la cantidad de Diez Mil Trescientos Bolívares (10.300,00) para ser pagada el 30 de septiembre de 2010, por siendo el lugar de pago Margarita Boutique calle 10 entre carrera 5 y 6 casa N° 12-64 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a favor de la sociedad mercantil PROYECTO Y DESARROLLOS S.A., (PRODESA) no habiendo el deudor pagado ninguna de las letras que se han vencido y hasta la fecha de presentación de esta demanda y a pesar de la múltiples gestiones extrajudiciales destinadas a obtener el pago de las obligaciones contraídas por la ciudadana MARGARITA COROMOTO JIMÉNEZ YEPEZ, gestiones que resultaron infructuosas, es por lo procedo a demandar como en efecto demanda por Cobro de Bolívares vía Intimatoria para que convenga en cancelar o en su defecto a ello lo condene el Tribunal en el pago de:
Primero: la cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 20.450,00), monto total de las letras de cambio concedidas.
Segundo: Pido formalmente, se calculen los intereses y los intereses de mora correspondientes a las mencionadas letras de cambio y las mismas sean adecuadas al índice inflacionario que vaya ocurriendo a la variación del índice de precios del consumidor (IPC).
Tercero: las costas y costos del proceso que fuere oportuna y prudentemente calculados por el Tribunal.
Estima la presente demanda en la cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 20.450,00), o la cantidad de Doscientos Veintisiete Con Veintidós Unidades Tributarias (277,22 U.T.)

En fecha 10-08-2012, se recibió del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito, Cuaderno de Medidas donde se decretó el embargo preventivo contra la parte demandada y según consta en acta de embargo practicada de fecha 09-08-2012 se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas en compañía de la abogada Adriana González en su carácter de endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil Proyectos y Desarrollos S.A., en el local comercial denominado Margarita Boutique, ubicado en la calle 10 entre carreras 5 y 6 barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare, presente en el acto la ciudadana Margarita Coromoto Jiménez Yépez, debidamente asistida por la abogada Nidia Rocha, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.539 y exponen: convengo en la demanda y ofrezco pagar la cantidad de Veintisiete Mil Novecientos Cuarenta Bolívares Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 27.940.88) de la siguiente manera; cuatro (4) cuotas pagaderas; los cinco (5) de cada mes comenzando el cinco (5) de septiembre de 2012, con la primera por un monto de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) el mismo monto el cinco (5) de Octubre, en el mes de Noviembre Nueve Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares (Bs. 9.470,00) y en el mes de diciembre la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares (Bs. 9.470,00) más la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) por concepto de pago de peritos y depositaria; entregando en este acto la cantidad de Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs.1.160,00) a razón de Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 270,00) la hora. Seguidamente la abogada Adriana González ya identificada acepta el acuerdo planteado por la demandada. Folios 7 al 24 del cuaderno de medidas.-

DECISIÓN

Vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal.
No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 17 días del mes de Septiembre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal

Lcda. Carol Escobar.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.
Sria.
Exp. N° 2.755-12
Manuel.-