LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 26 de septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: VALERIO ALEXIS LARA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.239.896, de este domicilio, asistido de la abogada Lesbia Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.541.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.199, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ANA LARA SILVA, FLOR LUCIA LARA SILVA, ERNESTO VIRGILIO LARA SILVA, PEDRO AGUSTIN LARA SILVA, NORIS MARILI LARA DE LEMUS, YELITZA JOSEFINA LARA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 2.721.759, 4.239.122, 8.051.620, 8.051.896, 9.254.821 y 9.400.569, respectivamente y RAMÓN CORNELIO SILVA, (difunto) quien para el momento de su muerte deja un hijo de nombre DAVID ORLANDO SILVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.401.926, en sus condiciones de hijos y descendiente, respectivamente ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes NERIO LARA y ROSA SILVA DE LARA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.213.828 y 1.213.827, quienes fallecieron sin testamento (ab-intestato), en fechas diecinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho (19-07-1998) y diecisiete de noviembre de dos mil seis (17-11-2006), respectivamente, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de los Causantes: Nerio Lara y Rosa Silva de Lara. Copias Certificadas del Acta de Defunciones del ciudadano Ramón Cornelio Silva. Copias Certificadas se las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: Ana Lara Silva, Flor Lucia Lara Silva, Ernesto Virgilio Lara Silva, Pedro Agustín Lara Silva, Noris Marili Lara de Lemus, Yelitza Josefina Lara Silva y David Orlando Silva García. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Nerio Lara, Rosa Silva de Lara, Ana Lara Silva, Flor Lucia Lara Silva, Ernesto Virgilio Lara Silva, Pedro Agustín Lara Silva, Noris Marili Lara de Lemus, Yelitza Josefina Lara Silva, Ramón Cornelio Silva Y David Orlando Silva García

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ELISERIO ANTONIO BERMUDES TORREALBA y BENILDE DEL CARMEN BARRIOS BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.066.250 y 2.724.833 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ANA LARA SILVA, FLOR LUCIA LARA SILVA, ERNESTO VIRGILIO LARA SILVA, PEDRO AGUSTIN LARA SILVA, NORIS MARILI LARA DE LEMUS, YELITZA JOSEFINA LARA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-2.721.759, V-4.239.122, V-8.051.620, V-8.051.896, V-9.254.821 y V-9.400.569, respectivamente y RAMÓN CORNELIO SILVA, (difunto) quien para el momento de su muerte deja un hijo de nombre DAVID ORLANDO SILVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.401.926, en sus condiciones de hijos y descendiente, respectivamente ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes NERIO LARA y ROSA SILVA DE LARA, ya identificados, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 815 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 1.777-12.-
Carol.-