Se inició el presente procedimiento en fecha tres (03) de julio del dos mil doce (2012), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Fanny Maribel Márquez Fernández y Ángel Ramón Betancourt Valladares, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Wilmar Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.460, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil y Ciudadanía de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, sin embargo, que por una serie de hechos y circunstancias de índole personal, se hizo imposible que continuaran con sus convivencias, motivo por el cual se encuentran separados de hecho desde el año 2001, sin posibilidades ciertas de reconciliación alguna, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres: Angibel del Valle Betancourt Márquez y Ángel José Betancourt Márquez, consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Consta en autos copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Fanny Maribel Márquez Fernández y Ángel Ramón Betancourt Valladares, por ante el Registro Civil y Ciudadanía de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 01 de los Libros de Registro de Matrimonios y las actas de nacimiento de sus hijos, que demuestra que son mayores de edad. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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