REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10



Caracas, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º




JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa- 3288-12



En fecha 06 de Septiembre de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada: VIRGINIA GARCIA Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ELVIS SALVADOR MARTINEZ MONROY, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3, articulo 251 numerales 2,3, 5 y parágrafo primero, y el articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no de los recursos interpuestos, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al recurso de apelación interpuesto del folio 68 al 75 del cuaderno de incidencias, se evidencia que la Abogada : VIRGINIA GARCIA Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ELVIS SALVADOR MARTINEZ MONROY, ostenta la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO (22º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, tal como se evidencia del Acta de Audiencia para Oír al Imputado de fecha 19 de Julio de 2012 (cursa al folio 43 y siguientes del presente cuaderno de incidencia), en la cual se observa que el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal señala a la Abogada VIRGINIA GARCIA Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, como Defensora del ciudadano ELVIS SALVADOR MARTINEZ MONROY.

Así mismo, se observa que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 27-07-12, logrando esta Alzada verificar de autos que transcurrió un total de tres (03) días hábiles, es decir 23-07-2012, 26-07-2012 y 27-07-2012, (cursa cómputo al folio 98 del presente cuaderno de incidencias).

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente dirige su acción a impugnar la decisión de fecha 19 de Julio de 2012, mediante la cual el Juzgado A quo decretó en contra del ciudadano ELVIS SALVADOR MARTINEZ MONROY, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2 y 3, 251 numerales 2 ,3, 5 y parágrafo primero, y el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.

Por último, se evidencia de las actuaciones que el Juzgado A quo emplazó de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscal Centésima Primera (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Agosto de 2012 del recurso de apelación, (cursa al folio 76 boleta de emplazamiento), por lo que la representante fiscal dió contestación al referido recurso de forma temporánea, es decir al primer (1) día hábil desde la fecha de su notificación al 17-08-2012 fecha en la que presentó su escrito de Contestación, tal como consta del mencionado computo realizado por la secretaria del Juzgado A quo el cual riela del folio 77 al 95 del presente cuaderno de incidencia.

Al igual que se observa que el recurrente no promovió pruebas que acompañe su escrito de apelación.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el escrito de apelación interpuesto por la Abogada: VIRGINIA GARCIA Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ELVIS SALVADOR MARTINEZ MONROY, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3, articulo 251 numerales 2,3, 5 y parágrafo primero, y el articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.

En consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el escrito recursivo interpuesto por la Abogada: VIRGINIA GARCIA Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ELVIS SALVADOR MARTINEZ MONROY, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3, articulo 251 numerales 2,3, 5 y parágrafo primero, y el articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, solicítese al Juzgado A quo las actuaciones originales y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)


LA JUEZA INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE


DRA. ANA MILENA CHAVARRIA S. DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA




LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


EXP Nº 10Aa-3288-12
SA/AMC/MPP/carolina.-