REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 11 de Septiembre de 2012.
201° y 153°
EXP N° 1°E-434-07
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EXTINCIÓN
DE LA SANCIÓN POR MUERTE
Por cuanto se recibió en este Tribunal oficio número 9700-120-1683, proveniente del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual informan que le ciudadano SALAZAR SANTANIELLO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.514.264, presenta estatus de OCCISO, por ante el Sistema Integrado de Información Policial, así mismo se recibió oficio N° 9700-032-8076, procedente de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual remiten la Necrodactilia practicada al cadáver del mencionado sancionado, a quien se le sigue la causa signada bajo el número de expediente 1°E-434-07, nomenclatura de este Despacho Judicial; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente resolución en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
SALAZAR SANTANIELLO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.514.264, nacionalidad venezolana, natural de caracas, nació el 02-02-1990, para el momento de su fallecimiento de diecinueve (19) años de edad.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELPROCESO
En fecha 06 de Julio de 2007, el Tribunal Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal dictó sentencia, en virtud de la responsabilidad por parte del adolescente SALAZAR SANTANIELLO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.514.264, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, oportunidad en la cual le fueron impuestas las medidas de Semi Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución entró a conocer de la presente causa, en fecha 03-08-2007, signándole como número de causa N° 434-07.
En fecha 24-09-2007, este Tribunal acordó Fijar el Acto de Audiencia para Imponer al Sancionado, para el día 10-10-2007, a las (09:30) horas de la mañana.
En fecha 10-10-2007, este Tribunal acordó diferir el Acto de Audiencia para Imponer al Sancionado, por cuanto el Tribunal se encontraba de Comisión.
En fecha 23 de Octubre del año 2007, se celebró en este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, el Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción de Semi Libertad por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, la cual fue suspendida hasta tanto el joven se evaluado en el centro de internamiento.
En fecha 26-03-2008, se recibió en este Despacho oficio sin número, procedente de la Casa de Reposo “TIA PANCHITA”, por medio del cual nos remiten Informe Medico correspondiente al joven SALAZAR SANTANIELLO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.514.264.
En fecha 22-04-2008, se recibió oficio sin número, procedente de la Casa de Reposo “TIA PANCHITA”, por medio del cual nos remiten Informe Medico correspondiente al joven SALAZAR SANTANIELLO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.514.264.
En fecha 08-11-2011, se dicto Decisión en la cual se acordó Declarar en estado de Rebeldía al sancionado SALAZAR SANTANIELLO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.514.264.
En fecha 02-08-2012, se recibió oficio N° 9700-120-1683, proveniente del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual informan que el ciudadano SALAZAR SANTANIELLO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.514.264, presenta estatus de OCCISO, por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), así mismo indican que se soliciten información sobre los hechos del fallecimiento y copia de la Necrodactilia a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
En fecha 30-08-2012, se recibió oficio N° 9700-032-8076, proveniente de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual remiten copia fotostática certificada del memorándum N° 2005 de fecha 17/02/2010, el cual constituye el resultado de la necrodactilia practicada al cadáver de la persona quien en vida respondía al nombre de SALAZAR SANTANIELLO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.514.264.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes señala al juez sus funciones, en su artículo 647, y en el literal “h”, lo autoriza para decretar el cese de la medida en casos de prescripción y de cumplimiento, conforme al artículo 645, eiusdem, lo que no procede en el presente caso.
Señala por su parte el legislador en el instrumento sustantivo penal vigente en su artículo 103, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”
Observa al respecto este Tribunal, que con el fallecimiento del sancionado desaparece el sujeto activo de la relación procesal, aquél sobre el cual recaen las consecuencias de la violación de la norma penal, e igualmente desaparece el receptor de la garantía del juicio educativo que justificaría en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes la convocatoria de las partes a una audiencia para resolver la incidencia, aunado al hecho de que las razones que provocan la presente resolución emanan de un documento que no amerita más pruebas por bastarse a sí mismo.
Dicho lo anterior, y dando resolución a las circunstancias acaecidas en la presente causa, considera este Tribunal que resulta inoficioso mantener abierto el presente expediente ante la desaparición del sujeto activo, tal como señala el resultado de la necrodactilia N° 2183 de fecha 18/12/2009, practicada al cadáver de la persona quien en vida respondía al nombre de SALAZAR SANTANIELLO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.514.264, haciendo por ello procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la sanción, en virtud de la imposibilidad de cumplimiento de la misma, dado el fallecimiento del sentenciado, tal como quedó demostrado con el documento oficial emanado de la autoridad con facultades para probarlo, y comprobado como fue que los datos contenidos en la certificación se corresponden con la persona de quien en vida respondiera al nombre de SALAZAR SANTANIELLO ALEJANDRO, todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal vigente aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley decreta la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR MUERTE, de quien en vida respondiera al nombre de SALAZAR SANTANIELLO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.514.264, a quien se le sigue la causa signada bajo el número de expediente 1°E-434-07, nomenclatura de este Despacho Judicial, todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal vigente aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
Publíquese. Diarícese. Guárdese copia de la presente por Secretaría, en los copiadores que a tales efectos se llevan en este Tribunal. Notifíquese a las partes. Espérese el lapso legal y remítase a las Oficinas de Archivo de Expedientes Penales. Cúmplase
EL JUEZ PROVISORIO
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA
ABG. MIDEIRA VELASQUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión,
LA SECRETARIA
ABG. MIDEIRA VELASQUEZ.
CAUSA N° 1E-434-07.
NVL/MV/deiki***