REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 11 de Septiembre de 2012.
201° y 153°

EXP N° 680-11


RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la Audiencia convocada para el Cese de la Medida de Libertad Asistida, en la causa signada bajo el número 680-11, seguida en contra de la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), quien cumple la sanción de Libertad Asistida impuesta mediante sentencia dictada en fecha 21-11-2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma sección y Circuito Judicial Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES; por considerarlo responsable en la comisión del delito de Robo Genérico y Lesiones Personales Leves previsto en los artículos 455 y 416 ambos del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA)


II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 21-11-11 mediante sentencia el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES; por considerarlo responsable en la comisión del delito de Robo Genérico y Lesiones Personales Leves previsto en los artículos 455 y 416 ambos del Código Penal.

En fecha 13 de diciembre del año 2011, se recibió expediente en este JUZGADO PRIMERO de Ejecución, proveniente de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, al cual se le asignó el número de causa 680-11, nomenclatura de este Despacho, dictando de forma inmediata el respectivo auto de ejecución, y se procedió a fijar para el día 26-01-2012, la Audiencia de Imposición de la Sanción.

En fecha 26-01-2012, se dicto auto en el cual se aboco al conocimiento de las causas el Juez Provisorio NERIO VALLENILLA LEON.

En fecha 26-01-2012, se celebró Audiencia de Imposición, en la cual se impuso a la sancionada de la medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 30-01-2012 se recibe en este Tribunal oficio número 0112-12, de fecha 24-01-2012, emanada de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual informan que el sancionado de autos se matriculo en fecha 26-01-2012.

En fecha 03-02-2012, se dictó el Cómputo de la sanción en el cual se estableció que la joven cumpliría de manera tentativa con la sanción de Libertad Asistida en fecha 26-07-2012.

En fecha 12-03-12, se recibe oficio número 0389-12 de fecha 22-02-2012, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Plan Personalizado de Formación Integral de la sancionada.

En fecha 12-07-12, se recibe oficio número 1280-12 de fecha 03-07-2012, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten informe evolutivo de la sancionada.

En fecha 16-07-2012, se recibió en este Tribunal oficio número 1279-12, procedente de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, por medio del cual nos remiten Consecutivo de Citas de la joven sancionada.

En fecha 27-08-2012, este Tribunal mediante auto acordó fijar para el día 11-09-2012, el acto para la celebración de la Audiencia para el posible Cese de la Medida de Libertad Asistida.

En esta misma fecha, se celebró Audiencia de Cese de la medida de Libertad Asistida.


II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece en su artículo 647, literal “h”, que el juez tiene la atribución, para decretar la cesación de la medida, de igual forma establece el articulo 645 eiusdem, en casos de cumplimiento de la medida impuesta u operada la prescripción el juez ordenará la cesación de la medida, y en su caso, la libertad plena, y en este caso, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la joven (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, mediante sentencia dictada en fecha 21-11-2011, fue declarado culpable en el delito de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 455 y 416 ambos del Código Penal vigente para el momento, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, por lo que fue sancionado con la medida a cumplir de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES. En fecha 26-01-2012, este Tribunal procedió a imponer a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), del cumplimiento de la medida. En fecha 12-03-12, se recibe oficio número 0389-12 de fecha 22-02-2012, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Plan Personalizado de Formación Integral de la sancionada. En fecha 12-07-12, se recibe oficio número 1280-12 de fecha 03-07-2012, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten informe evolutivo de la sancionada. En fecha 16-07-2012, se recibió en este Tribunal oficio número 1279-12, procedente de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, por medio del cual nos remiten Consecutivo de Citas de la joven sancionada y se observa que dio inicio de cumplimiento de la medida el día 26-01-2012, por lo que se tendría como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción el 26-07-12, y de igual forma se observa que no tuvo faltas a las citas pautadas, siendo esto así y verificado las presentaciones de la joven ante este Tribunal con las actas levantadas en el expediente, todo lo cual indica que el sancionado de autos ha dado cabal cumplimiento a los objetivos propuestos con la sanción impuesta. En tal virtud, este JUZGADO PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), quien fuera sancionada por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 455 y 416 ambos del Código Penal vigente para el momento, en razón de haber cumplido con dicha medida, es por lo que se acuerda igualmente su LIBERTAD PLENA, de acuerdo al contenido del artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 645 ejusdem. Así se decide.


III
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la joven sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido cabal y fielmente con la misma, en consecuencia y verificado que no le resta ninguna otra sanción por cumplir se ordena su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículos 647, literal “h” y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO;


DR. NERIO VALLENILLA LEON.


LA SECRETARIA,


ABG. MIDEIRA VELASQUEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. MIDEIRA VELASQUEZ.





Causa N° 680-11
NVL/MV/deiki**