REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 24 de septiembre de 2012.
202° y 153°
RESOLUCIÓN N° 1502
EXPEDIENTE N° 1Aa 936-12
JUEZ PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de septiembre de 2012, por el abogado MARCO CIMINO en su condición como Defensor Público N° 4 a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en contra de la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la prisión preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO

De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada en fecha 27-08-2012 por el Juzgado Octavo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la medida cautelar de prisión preventiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, el Abogado EDGAR A. CISNEROS Z. en su carácter como Fiscal N° 112° presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose a la admisibilidad del recurso en los siguientes términos:

…Declare INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público N° 4, Abogado MARCO ANTONIO CIMINO, en lo atinente a su apelación referido a la inmotivación de la Decisión proferida por el tribunal Octavo en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser la misma irrecurrible, de conformidad con la impugnabilidad objetiva, señalada ut supra…






III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinados como han sido los escritos interpuestos por las partes esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso toma en consideración lo siguiente:

La defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) apela la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la prisión preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mientras que la Vindicta Pública solicita a la Corte en su escrito de Contestación que el recurso sea declarado inadmisible, por cuanto considera que la medida impuesta es irrecurrible.

Ahora bien, en cuanto a oponibilidad del Ministerio Público para la admisión del recurso es importante señalar que tal como lo expresa la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 608 literal “c” sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva, por lo que el escrito recursivo, cumple con el Principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple a primera vista con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO CIMINO, en su condición como Defensor Público N° 4 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se admite la contestación del recurso. La procedencia de la apelación será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente,


MARIA ELENA GARCIA PRÜ



Los jueces


YAJAIRA MORA BRAVO LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente



La Secretaria,

MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA

EXP. Nº 1Aa 936-12
MEGP/LPC/YMB/MM