REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
RESOLUCIÓN Nº 1505-12
EXPEDIENTE 1Aa 939-12
PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Agosto de 2012, por la ciudadana CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Pública Duodécima (12°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en representación de los adolescentes; (IDENTIDAD OMITIDA) , en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Agosto de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó continuar con el procedimiento abreviado y la aplicación de la medida contemplada en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO INTERPUESTO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la defensa, plantea, como único motivo la inmotivación del fallo recurrido donde expresa la obligación de fundar el auto judicial que ordene cualquier detención, y lo hace en los siguientes términos:
“.Considera la Defensa que en el presente caso la decisión es inmotivada, tomando en cuenta lo expuesto por el decidor ya que el mismo se limita señalando las pautas del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no fundamenta la detención de mis Defendidos con base al articulo 581 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no aplica los tres supuestos establecidos en dicha norma.”
“En esta decisión el Tribunal se limita a transcribir el Acta Policial, las Actas de entrevistas de las victimas, pero no extrae de las mismas en una forma individualizada la conducta de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) , es decir cual fue la acción ejercida por cada uno de ellos dentro de la comisión de los delitos calificados y mas aun cuando hay suficientes elementos para un pronostico de condena por haber acordado la flagrancia”...//…PRIMERO: Por todas estas razones, se admita el presente recurso y se trámite como corresponde., se declare la nulidad del fallo en lo relacionado con el decreto de la prisión preventiva conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Solicito adicionalmente se compulse a la Corte de Apelaciones en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y se remita copia de la Audiencia de Presentación de Detenidos, Acta Policial y Actas de Entrevistas y se notifique del presente al Ministerio Público TERCERO: se declare con lugar el presente recurso y en consecuencia se acuerde la libertad de los adolescentes con una medida cautelar de posible cumplimiento que garantice su Derecho a ser Juzgado en Libertad.
CAPITULO II
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
El Fiscal Centésimo Décimo Quinto del Ministerio Público, Abogado RAFAEL ANTONIO SIVIRA FARRERAS, adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ejerció su derecho a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 12º ABG. CAMELIA FERNANDEZ., y lo hace en los siguientes términos:
“Suficientemente Se ha señalado sobre la imposibilidad de coexistencia de la falta de motivación con la contradicción en la motivación….//… Prosigue el recurso incoado por inmotivación indicando la motivación señalando lo trascrito en la decisión para el fumus bonis iuris y el periculum in mora, contradiciendo una vez mas su alegato de inmotivación. …//…Por otra parte, pretende la defensa que para la aplicación de una medida de la naturaleza de la aplicada se demuestre ab-initio el carácter agresivo o pendenciero de una persona?, los hechos lo demuestran, si lo que quiere es un pronunciamiento profesional debió haber solicitado exámenes clínicos a sus patrocinados, cosa que tampoco realizó. Cada recurso debe ser interpuesto en escrito debidamente fundado, esto es: lógico, congruente, con base jurídica y de hecho; Con el debido respeto considera quien suscribe que el escrito recursivo presentado carece de lógica y congruencia, que es contradictorio al indicar la existencia de un único motivo, la inmotivación y a lo largo del escrito nos muestra la motivación que el mismo recurso supone inexistente, inserta quejas sobre la calificación jurídica y sobre los adolescentes, como el lugar de residencia su capacidad, es por ello que considero que al no estar debidamente fundado, violenta el derecho a la defensa de Quien ha de dar contestación al mismo y se hace Inadmisible ab-initio.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Alzada, examinado como ha sido el escrito de apelación, constata que la defensa objeta la inmotivación del fallo recurrido con medida de privación preventiva de libertad impuesta al joven adulto conforme con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva, tal y como ocurre en el presente caso, motivo por el cual el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal, y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible la denuncia de conformidad con el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite a trámite el escrito de contestación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANTONIO SIVIRA FARRERAS, Fiscal Centésimo Décimo Quinto del Ministerio Publico. TERCERO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con la establecido en el artículo 450, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Juez Presidente,
MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
Las Juezas,
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente
YAJAIRA MORA BRAVO
La Secretaria
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MARBELIS MENA
Expediente 1Aa 939-12
MEGP/LPC/YMB