REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

202º y 153º


ASUNTO No.: AP21-R-2011-002154.



PARTE ACTORA: PEDRO GUSTAVO MUÑOZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.718.158.


PARTE DEMANDADA: CIMASE, C. A. y CINE MATERIALES, C.A.


MOTIVO: INHIBICIÓN del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Carlos Julio Pino Avila.


Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Carlos Julio Pino Avila, en el juicio seguido por el ciudadano PEDRO G. MUÑOZ G. en contra las sociedades mercantiles CIMASE, C. A. y CINE MATERIALES, C.A., por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.


Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta juzgadora, previas las consideraciones siguientes:


Expuso el Juez inhibido en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 10 de octubre de 2012, cursante al folio 05 del presente expediente, lo siguiente:


“En horas de despacho del día de hoy, viernes diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto me une una amistad acentuada con el abogado Leandro R. Guerrero P., inscrito en el IPSA bajo el nº 29.550 (folios 44 y 45 de la pieza principal), me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por el ciudadano Pedro G. Múñoz G., contra las sociedades mercantiles denominadas “Cimase c.a.” y “Cine Materiales c.a.” de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de las accionadas. Terminó, se leyó y firman”

De lo expuesto en el acta contentiva de la inhibición, se observa como motivo alegados por el juez, para inhibirse y no seguir conociendo de la causa, a saber:


Manifiesta que el abogado Leandro R. Guerrero P., quien actúa en el presente juicio como apoderado judicial de la parte accionante, motivo que encuadra, el Juez inhibido, en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Ahora bien, de lo expuesto en el acta contentiva de la inhibición se evidencia la razón que lo llevó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar su amistad acentuada con el apoderado judicial de la parte accionante, abogado Leandro R. Guerrero P., motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, quedando así debidamente fundamentado el motivo que lo inhibe para cumplir sus funciones como administrador de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.


Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CARLOS JULIO PINO AVILA, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano PEDRO G. MUÑOZ G. contra las sociedades mercantiles CIMASE, C. A. y CINE MATERIALES, C.A., partes identificadas a los autos.


Publíquese y regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).


LA JUEZA



MERCEDES ELENA GOMEZ CASTRO



EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ




En el día de hoy, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), se publicó el presente fallo.





EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ