TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: AH21-X-2012-000061

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: RICHARD JOSE GOMEZ GARCIA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.946.765.
APODERADOS JUDICIALES: ROSA GREGORIA CHACÓN y ANGEL LEONARDO FERMIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.738 y 74.695, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GIRALUNA, C.A. (MAISON PLAZA CAFE).
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL FUGUET, LUIS URANGA, JUAN MARQUEZ, VANESSA FUGUET, ALFONSO MARTIN, SEVERO RIESTRA y MARÍA GUTIERREZ, LEMINYER ZAPATA, HECTOR LAYA, ANAHIR QUINTERO y REINALDO PAREDES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.129, 25.022, 32.633, 107.647, 78.345, 23.957, 28.836, 127.864, 134.680, 116.826 y 33.554, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES/INHIBICIÓN.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en virtud de la Inhibición planteada por la abogada OMAIRA URANGA Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que este Alzada conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 31 ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive.”

En tal sentido, providenciada por esta Alzada la presente causa en fecha 16 de mayo de 2012, se observa que la misma no pudo ser sentenciada dentro de la oportunidad legal correspondiente a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del Reposo Clínico prescrito a la Ciudadana Jueza que dirige este Juzgado, el cual fue debidamente avalado por el Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual reincorporada la Juez a sus labores judiciales habituales, procede este Tribunal a pronunciarse de seguidas sobre la Inhibición planteada, de la forma que sigue:

III
INHIBICION PLANTEADA


Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

Al folio 4 cursa acta de fecha 08 de mayo de 2012 por la cual la juez de la primera instancia procede a inhibirse en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, martes ocho (08) de mayo del año dos mil doce (2012), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Como quiera que el presente asunto correspondió a este Juzgado a los fines de celebrar la audiencia preliminar el día 03 de julio del año 2008, a las 10:00 a.m., y luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude evidenciar que el abogado LUIS EDUARDO URANGA VARGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 25.022, actúa como apoderado judicial de la parte accionada en el juicio que sigue el ciudadano RICHARD JOSE GOMEZ GARCIA contra la empresa DISTRUIDORA GIRALUNA, C.A (MAISON PLAZA CAFÉ), y por ser el mencionado abogado mi padre considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1°, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, motivo por el cual me abstengo de homologar el acuerdo entre las partes.”


A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición el Juzgador que se inhibe, plantea, como causal de inhibición el hecho cierto que el abogado LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 25.022, quien actúa como apoderado judicial de la parte accionada, como consta de instrumento poder inserto a los folios 30 y 31, es su padre, razón por la cuál la Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a efecto de mantener el equilibrio de las partes en el proceso, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la primera fase del proceso laboral, tanto en la sustanciación como en la mediación, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez cuya función principal es la de conocer la causa en fase de mediación lo cual afectaría su parcialidad al continuar con el trámite de la presente causa.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria con lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cuál hacen concluir a quien hoy suscribe la presente actuación judicial, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cuál, y en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por la jueza inhibida se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, aunado que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, se procede a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la JUEZA OMAIRA URANGA. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada OMAIRA URANGA en su condición Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano RICHARD JOSE GOMEZ GARCIA contra la empresa DISTRIBUIDORA GIRALUNA, C.A. (MAISON PLAZA CAFE), partes identificadas a los autos.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa, bajo el entendido que el Juez Mediador a quien corresponda en definitiva conocer de la presente causa deberá ordenar la notificación de las partes a los fines de garantizarle mayor certeza jurídica respecto a la oportunidad de celebración de los actos procesales sucesivos, ello dado al tiempo que la presente causa permaneció en este Tribunal sin actuación procesal alguna.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO


ABOG. ISRAEL ORTIZ


PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

EL SECRETARIO


ABOG. ISRAEL ORTIZ

YNL/25092012.