JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-R-2011-000700
Por cuanto durante el día de ayer, la ciudadana Juez de este Tribunal Superior procedió a reincorporarse a sus labores judiciales habituales, vencido el reposo clínico que le fue prescrito, el se encuentra debidamente avalado por el Servicio Medico adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, desde el 23 de mayo hasta el 24 de septiembre de 2012, ambos inclusive, y trascurrido como fue el receso judicial decretado por el Tribunal Supremo de Justicia, tiempo durante el cual no fue posible realizar actuaciones procesales en la presente causa, esta juzgadora después de realizar la revisión exhaustiva de las actas procesales contentivas del presente juicio, observa que en fecha 25 de Mayo de 2012, fue presentada diligencia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por la abogada CAROLINA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, y recurrente en este asunto, mediante la cual DESISTE del presente Recurso de Apelación interpuesto contra una decisión de fecha 20 de abril de 2012, emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE ESTE CIRCUITO LABORAL, mediante el cual la Jueza que regenta dicho Tribunal, … “se ABSTIENE de impartirle homologación a la transacción presentada por las partes”, según consta a los folios 16 y 17 del presente expediente, en el procedimiento de Oferta Real incoado por la empresa METAS 3500 a favor del ciudadano ESTEBAN DE JESUS TORTOZA, partes identificadas a los autos, en consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a Derecho HOMOLOGA el desistimiento formulado y le imparte los efectos de cosa juzgada, declara desistido y terminado el presente Recurso de Apelación, por lo que ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen, una vez vencido los lapsos procesales de Ley.-
Asimismo, y a los fines de garantizar mayor certeza y seguridad jurídica, con ocasión al tiempo que permaneció la presente causa inactiva en este Despacho como consecuencia del reposo medico prescrito a la jueza del Juzgado, este Tribunal ordena la notificación del presente fallo mediante boleta, de conformidad con el artículo 233 y/o 274 del Código de Procedimiento Civil, según sea el caso, los cuales son aplicables por analogía en atención a la norma prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que una vez practicada la notificación, comience a transcurrir los lapsos correspondientes para ejercer los recursos procesales pertinentes en contra de la presente sentencia. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/26092012
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