JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2012-000633


PARTE DEMANDANTE: IVÁN H. MARTÍNEZ RUIZ Y JOSÉ GREGORIO ABREU TORRES, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 6.249.675 y 10.914.484, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: PILAR SANDEZ, NILDA ESCALONA, HILSY SILVA, ANGEL ROJAS, JOSE FAJARDO, JESUS NAPOLEON, VIRGINIA PEREIRA, CARMEN LOBO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.856, 64.444, 69.213, 88.662, 95.909, 22.262, 87.637 y 64.345, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COTÉCNICA CHACAO C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 1993, bajo el N° 52, Tomo 105-A.
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO SALAS QUINTERO, JACQUELINE DI FEBBO HERNÁNDEZ, MANUEL A. PÉREZ-LUNA BUNIMOVITCH, RAIMUNDO GARCÍA, PATRICIA CARVALLO y FLAVIO ARTURO TORRES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.424, 35.190, 27.977, 141.982, 26.395 y 112.187, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, persona jurídica de derecho público creada por la Ley de Creación del Municipio Chacao, en fecha once (11) de diciembre de 1991, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda, N° Extraordinario de fecha diecisiete (17) de enero de 1992.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: MARÍA RODRÍGUEZ, ZULMAIRE GONZÁLEZ, GASTON CISNEROS, CARMEN GIMENEZ, MARÍA ARAUJO, DORELIS LEÓN, DESIREÉ COSTA, MARGARITA CUMARE, ROBERTA NÚÑEZ, HÉCTOR RANGEL, RICHARD PEÑA, ARLETTE GEYER, MIRALYS ZAMORA, VANESSA SANTOS, ALFREDO ORLANDO, MILDRED ROJAS, JAVIER SAAD, RICARDO DA SILVA, VERÓNICA FLORES, EVELYN BRICEÑO, SAMANTHA ÁLVAREZ, ANDREÍNA CHANG, MARIELA PERNÍA, JOAQUÍN DONGOROZ, MARÍA ALEJANDRA ANCHETA, PENELOPE MENDOZA, ALEJANDRA VAN HENSBERGEN, ILVANIA MARTINS, NAYIBIS PERAZA y LILY FERRARO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.632, 79.680, 127.924, 7.404, 49.057, 74.800, 112.039, 37.140, 108.437, 108.244, 105.500, 84.382, 75.841, 117.024, 117.514, 109.217, 124.563, 127.925, 130.516, 36.830, 117.170, 98.531, 104.892, 117.237, 129.957, 137.532, 138.230, 117.169, 104.933 y 91.288, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en ambos efectos, interpuesto por el abogado FLAVIO ARTURO TORRES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 11 de abril de 2012, por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró con lugar la excepción de falta de cualidad opuesta por el Municipio Chacao del Estado Miranda y con lugar la demanda incoada por los ciudadanos IVÁN H. MARTÍNEZ RUIZ Y JOSÉ GREGORIO ABREU TORRES contra la empresa COTÉCNICA CHACAO C. A.

Por auto de fecha 17 de mayo de 2012 se dio por recibido el expediente, correspondiéndole el quinto (5to) día hábil para fijar audiencia, esto es, el día 24 de mayo de 2012, oportunidad en la cual no pudo ser efectuada dicha actuación por encontrarse la Ciudadana Juez de este Tribunal de reposo médico desde el martes 23 de mayo hasta el 24 de septiembre del 2012, ambos inclusive, el cual se encuentra debidamente avalado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y trascurrido como fue el receso judicial decretado por el Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, reincorporada la ciudadana Jueza a sus laborales judiciales habituales durante el día de ayer y después de realizar la revisión exhaustiva de las actas procesales contentivas del presente juicio, advierte esta Alzada que en fecha 13 de agosto de 2012 las partes presentaron escrito contentivo de transacción realizando un único pago a los fines de terminar el presente juicio.

En tal sentido, pasa de seguidas esta Alzada a emitir un pronunciamiento sobre la actuación de las partes, con base a las siguientes consideraciones:

Visto y analizado minuciosamente el escrito transaccional y sus anexos de fecha 13 de agosto del presente año, presentado y suscrito por una parte, por la abogada en ejercicio CARMEN XIOMARA LOBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.345, actuando en representación de la parte actora ciudadanos IVÁN H. MARTÍNEZ RUIZ y JOSÉ GREGORIO ABREU TORRES, titulares de la cédula de identidad Nº 6.249.675 y 10.914.484, respectivamente y, por la otra, el abogado FLAVIO ARTURO J. TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.187, actuando en representación de la parte demandada empresa COTÉCNICA CHACAO C. A., mediante el cual solicitan la homologación de la transacción celebrada entre las partes, este Tribunal de Alzada, vista la documentación consignada por los mencionados profesionales del derecho, y por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y no siendo los acuerdos alcanzados contrarios a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, todo lo cual queda evidenciado de la relación suscita de las pretensiones, derechos, defensas y concesiones ofrecidas y aceptadas por ambas partes evidenciados del escrito presentado, y por cuanto se desprende de los autos la cancelación de los conceptos demandados derivados de la relación laboral, mediante la entrega a los extrabajadores de los cheques de gerencia girados a favor del Ciudadano IVAN MARTINEZ, signado con el Nro. 41609601 y a favor del Ciudadano JOSE GREGORIO ABREU, signado con el Nro. 48609604, ambos con fecha 07 de agosto de 2012, contra la cuenta 01910050252550000010 del banco Nacional de Crédito, por las cantidades de Bs. 13.450,00 y Bs. 14.600,00, respectivamente, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

A los fines de garantizar mayor certeza y seguridad jurídica, con ocasión al tiempo que permaneció la presente causa inactiva en este Despacho como consecuencia del reposo medico prescrito a la jueza del Juzgado, este Tribunal ordena la notificación del presente fallo mediante boleta, de conformidad con el artículo 233 y/o 274 del Código de Procedimiento Civil, según sea el caso, los cuales son aplicables por analogía en atención a la norma prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que una vez practicada la notificación, comience a transcurrir los lapsos correspondientes para ejercer los recursos procesales pertinentes en contra de la presente sentencia. Líbrese boleta.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARI0

ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARI0

ABOG. ISRAEL ORTIZ


YNL/26092012