REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202 ° y 153 °
Caracas, Veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)
Exp Nº AP21-R-2012-000459

PARTE OFERENTE: FERRETERIA EPA, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28-04-1988, bajo el No. 41, Tomo 33-A y posteriormente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24-02-1992, bajo el No. 10, Tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR MEDINA, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, VALENTINA MASTROPASQUA, DIANA BELLORIN, JOSE HERNESTO HERNANDEZ, ANGEL MENDOZA QUINTANA, VANESSA MANCINI y EVELYN PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 98.455, 130.519, 117.738, 117.160, 145.287, 91.484, respectivamente.
PARTE OFERIDA: JABI JOSEFINA DIAZ SALGUEIROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.637.782.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 114.078.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 16 de marzo de 2012, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la oferta real de pago incoada por la sociedad mercantil FERRETERIA EPA, en favor de la ciudadana JABI JOSEFINA DÍAZ SALGUEIROS

Recibidos los autos en fecha 17 de abril de 2012, la Juez procedió a emitir pronunciamiento en razón de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Tercero (3º) Superior de este mismo Circuito Judicial, declarándose la misma con lugar, en tal sentido se procedió a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 21 de septiembre de 2012, mediante auto de fecha 14 de agosto del presente año.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto dictado en fecha 16 de marzo de 2012, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento en cuanto a la solicitud de reconvención presentada por la parte oferida. Así se resuelve.-

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 21 de septiembre de 2012 a las 08:45 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera de este circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 16 de marzo de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento en cuanto a la solicitud de reconvención presentada por la parte oferida. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la parte actora en contra del auto de fecha 16 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, todo con motivo de la oferta real de pago incoada por la sociedad mercantil FERRETERIA EPA, en favor de la ciudadana JABI JOSEFINA DÍAZ SALGUEIROS.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2012-000459
FIHL/CH