REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de septiembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000298

Visto el escrito de pruebas (folios 89-96 inclusive) presentado por los abogados Israel García y Ángel Rojas, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 09 y 10) del accionante Hobber Celedón Alvarado, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En lo atinente a las Exhibiciones correspondientes a “los recibos de pago de utilidades, de cesta ticket de alimentación, recibos pagados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, recibos de paro forzoso, de pago de política habitacional, autorizaciones para laborar horas extras, liquidaciones de vacaciones fraccionadas y del bono vacacional y liquidaciones por concepto de propina”, el Tribunal ordena a la accionada presentarlos en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio.

SEGUNDO: Con relación a la Inspección Judicial, el Tribunal deniega la admisión misma, en tanto uno de los requisitos establecidos para la procedencia de este medio probatorio es la imposibilidad material de incorporar al proceso por otra vía, la situación fáctica que se pretenda acreditar y de los términos en que se ha fundamentado la promoción de dicha prueba se evidencia que puede ser verificada mediante las testimoniales correspondientes, resultando esta inconducente.
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Ruz Albarrán, José Montilla, Jhan Quevedo y José Forero deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-


Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el accionante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-