REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de septiembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-000235
Visto el escrito de pruebas (folios 140-150 inclusive de la pieza n° 1) presentado por las abogadas Tibisay Múñoz y Matilde de Freitas, en sus condiciones de apoderadas judiciales (folios 36 y su vuelto de la pieza n° 1) del accionante José G. Pernalete C., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al particular del “CAPÍTULO I”, el Tribunal aclara al promovente que el “mérito favorable” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 02-231 inclusive del cuaderno de recaudos n° 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En lo atinente a las Exhibiciones correspondientes a “los Recibos de pago”, “Relaciones de Horas Extras” y del documento denominado “Instructivo”, el Tribunal ordena a la accionada presentarlos en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio.
CUARTO: En cuanto a los Requerimientos de Informes, el Tribunal observa que las promoventes cuentan con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretenden con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas o simples correspondientes a dichas instituciones, razón por la que se niega la admisibilidad de dichas pruebas.-
QUINTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Ronald Moronta, Amauris Moisés, Martha Moreno y Eduardo Lucena, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el accionante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-